El
presente informe es un nuevo número de la Síntesis Apícola que elabora y
edita la SAGPyA mensualmente, con el objeto de informar sobre la
actualidad del sector.
COMERCIO DE
LA MIEL
EXPORTACIONES
Las
ventas externas en el período enero-agosto del 2001 dieron como resultado un
volumen de miel comercializado de algo más de 56.000 Tn por un monto cercano a
los US$ 55 millones. Con respecto al mismo período del año anterior, se exportó
en volumen un 13% menos y el monto fue un 17% inferior.
Si
se analiza el mes de agosto del 2001 contra el mes de agosto de 2000 se observa
un incremento en el volumen comercializado del 9% y un aumento en el monto, del
4%. Esta situación se debió a un mayor comercio con los países de Europa,
principalmente.
|
Destino |
Volumen (Tn) |
Valor Fob (Miles U$S) |
|
Alemania
|
21.757 |
20.568 |
|
EE.UU: |
17.579 |
16.342 |
|
Italia |
4.952 |
4.862 |
|
España |
3.107 |
2.977 |
|
Resto |
9.544 |
9.605 |
|
Total |
56.939 |
54.354 |
Fuente:
Dcción. Ind. Alim. -SAGPyA- sobre la base de SENASA. Datos
provisorios
Con
respecto a los destinos, desde el mes julio Alemania se ha trasformado en el
primer comprador de miel argentina, seguido por Estados Unidos a quien en el mes
de agosto, se le enviaron 20 Tn. Se exportó a un total de 30 destinos y
realizaron operaciones 38 empresas.
Con
respecto a otros productos de la colmena, entre enero y agosto, se exportaron
338 Tn de cera por un monto de US$
865 Mil. Los destinos fueron EE.UU (55%), Alemania (29%), España (9%), Japón
(5%) e Italia y Noruega con el 1% cada uno.
EXPORTACIONES
DE MEXICO
A
continuación se detallan las exportaciones mexicanas en el período enero-junio
del 2001.
|
Destino |
Volumen (Tn) |
Monto FOB (Miles U$S) |
Precio FOB (US$/ks) |
|
Alemania |
10.590 |
12.743 |
1,20 |
|
EE.UU. |
1.337 |
1.568 |
1,17 |
|
Arabia |
1.129 |
1.431 |
1,27 |
|
Inglaterra |
817 |
891 |
1,09 |
|
Bélgica |
353 |
185 |
0,52 |
|
Resto |
1.003 |
1.319 |
1,31 |
|
Total |
15.229 |
18.137 |
1,19 |
Fuente:
Apiservices
NOVEDADES
COMERCIO
EXTERIOR
El
martes 18 de setiembre fue publicada la Resolución del Ministerio de Economía
Nº 470/01 que establece modificaciones en los reintegros a las exportaciones de
miel, eliminándolos totalmente.
Los
Artículos 5 y 6 establecen las mencionadas modificaciones:
0409.0000:
Miel
natural en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0%
Los demás
0%
En
el caso de las ventas externas de miel, solamente se liquida el Factor de
Convergencia, tanto IntraMercosur como Extra Zona.
REBAJA
DEL IVA
El
martes 18 de setiembre el SENADO aprobó la reducción de la alícuota del IVA
para la miel a granel del 21% al 10,5%. La misma entrará en vigencia una vez
publicada en el Boletín Oficial.
PRODUCCION
ORGANICA
La
Resolución SAGPyA 451/200 publicada el pasado mes de agosto, establece algunas
modificaciones para la producción de miel orgánica. Los puntos modificados son
los siguientes:
Art.
2° — Sustitúyese el tercer párrafo del punto 5 Origen de la Unidad de
Producción del Anexo VIII de la Resolución N° 270 del 9 de junio de 2000 de
la SAGPyA, por el siguiente texto: "Como excepción al punto anterior para
la reposición o aumento de la unidad de producción, podrá incorporarse
material vivo (obreras y reinas) de origen convencional o caza de enjambres
durante un período transitorio que caducará el 24 de agosto de 2002. A partir
de dicha fecha sólo se podrá incorporar con tales fines hasta un máximo del
DIEZ POR CIENTO (10 %).
Art.
3° — Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 8 Ubicación de los Apiarios -
Zonas de Libación del Anexo VIII de la Resolución N° 270 de fecha 9 de junio
de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "La distancia mínima de los
apiarios bajo proceso de certificación a áreas con producciones convencionales
debe ser obligatoriamente de UNO CON CINCO (1,5) kilómetros de radio; desde esa
distancia hasta UNO CON CINCO (1,5) kilómetros más, las fuentes de néctar o
polen serán fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente y/o vegetación
silvestre y cultivos que, a pesar de no entrar en el ámbito de aplicación de
la normativa oficial de productos ecológicos, estén tratados según métodos
de bajo impacto medioambiental y además deberá estar libre de cultivos
provenientes de organismos genéticamente modificados, de forma tal que no
puedan alterar significativamente la condición de la producción apícola como
ecológica".
Art.
4° — Sustitúyese el quinto párrafo del punto 8. Ubicación de los Apiarios
- Zonas de Libación del Anexo VIII de la Resolución N° 270 de fecha 9 de
junio de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "En caso de que la
entidad certificadora considere que la zona no posee suficiente fuente de
alimentación que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, deberá
extender el radio a más de TRES (3) kilómetros".
Art.
5° — Sustitúyese el párrafo quinto del punto 11. Manejo Sanitario del Anexo
VIII de la Resolución N° 270 del 9 de junio de 2000 de la SAGPyA, por el
siguiente texto: "Las colmenas que llegaran a enfermarse o infectarse deberán
ser tratadas en forma inmediata con productos permitidos en el presente
reglamento, pero si el uso de éstos no fuera efectivo y se ponga en riesgo la
vida del colmenar, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario podrá
autorizarse el uso de productos alopáticos de síntesis química autorizados
por la autoridad competente. Ante esta situación será obligatorio el
aislamiento de las mismas en el apiario destinado a Lazareto".
Art.
6° — Elimínase del párrafo Tratamientos específicos del punto 11. Manejo
Sanitario del Anexo VIII de la Resolución SAGPyA N° 270/00, el producto
Rotenona para el control de varroasis.
Si
desea obtener el texto completo: http://infoleg.mecon.gov.ar
RENAPA
Se
informa a todos los productores que el próximo
1 de noviembre se inicia la inscripción en el RENAPA en todo el país. Se
trata de un Registro gratuito y obligatorio. A cambio de la inscripción recibirán
información actualizada sobre la evolución del sector y asistencia por parte
de los organismos provinciales y nacionales.
Las
Secretarías de Agricultura o los Ministerios de la Producción de las
Provincias coordinan el RENAPA y las direcciones de inscripción pueden
solicitarlas en dichas áreas o en la página web de la SAGPyA.
Con
la inscripción se le entregará una credecncial que le será requerida para
todo trámite y para el traslado de colmenas.
Los
formularios pueden obtenerse de la página de internet de la SAGPyA y deben
completarse por duplicado ya que una copia será para el productor.
CURSOS
La
Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA organiza el curso de iniciación apícola
a realizarse entre el 6 de octubre y el 10 de noviembre próximos.
El curso tiene un costo de 100$ para participantes externos, para los
docentes $ 60 y para los alumnos, $ 25. Para inscripciones, comunicarse a las
siguientes direcciones: 011-4514-8744 o al siguiente e-mail: lucrel@hotmail.com
SITUACION
CON ESTADOS UNIDOS
A
la fecha aún no se ha tenido respuesta de parte de EE.UU: a la contrapropuesta
realizada por nuestro país para mejorar las condiciones estableciadas en el
pre-acuerdo de suspensión que se está negociando desde hace, aproximadamente,
un mes.
Se
espera una resolución para los próximos días. Mientras tanto el juicio continúa
su cronograma previsto.
Dirección
de Industria Alimentaria
-
Ing.
Mercedes Nimo/ Téc. Andrea Janin
Paseo
Colón 922 2º of. 231 (1063) Capital.
Tel:
(011) 4349-2061/2156
Fax: (011) 4349-2097
E-mail:
miel@sagyp.mecon.gov.ar
Web:
www.sagpya.mecon.gov.ar-
Alimentación