El presente informe es un nuevo número de la Síntesis Apícola que elabora y edita la SAGPyA mensualmente, con el objeto de informar sobre la actualidad del sector.

 

COMERCIO DE LA MIEL

 

 

EXPORTACIONES

 

Las ventas externas en el período enero-agosto del 2001 dieron como resultado un volumen de miel comercializado de algo más de 56.000 Tn por un monto cercano a los US$ 55 millones. Con respecto al mismo período del año anterior, se exportó en volumen un 13% menos y el monto fue un 17% inferior.

 

Si se analiza el mes de agosto del 2001 contra el mes de agosto de 2000 se observa un incremento en el volumen comercializado del 9% y un aumento en el monto, del 4%. Esta situación se debió a un mayor comercio con los países de Europa, principalmente.

 

Destino

Volumen (Tn)

Valor Fob (Miles U$S)

Alemania

21.757

20.568

EE.UU:

17.579

16.342

Italia

4.952

4.862

España

3.107

2.977

Resto

9.544

9.605

Total

56.939

54.354

Fuente: Dcción. Ind. Alim. -SAGPyA- sobre la base de SENASA. Datos provisorios

 

Con respecto a los destinos, desde el mes julio Alemania se ha trasformado en el primer comprador de miel argentina, seguido por Estados Unidos a quien en el mes de agosto, se le enviaron 20 Tn. Se exportó a un total de 30 destinos y realizaron operaciones 38 empresas.

 

Con respecto a otros productos de la colmena, entre enero y agosto, se exportaron 338 Tn de cera por un monto de US$ 865 Mil. Los destinos fueron EE.UU (55%), Alemania (29%), España (9%), Japón (5%) e Italia y Noruega con el 1% cada uno.

 

EXPORTACIONES DE MEXICO

 

A continuación se detallan las exportaciones mexicanas en el período enero-junio del 2001.

 

Destino

Volumen (Tn)

Monto FOB (Miles U$S)

Precio FOB (US$/ks)

Alemania

10.590

12.743

1,20

EE.UU.

1.337

1.568

1,17

Arabia

1.129

1.431

1,27

Inglaterra

817

891

1,09

Bélgica

353

185

0,52

Resto

1.003

1.319

1,31

Total

15.229

18.137

1,19

Fuente: Apiservices

 

 

NOVEDADES

 

 

COMERCIO EXTERIOR

 

El martes 18 de setiembre fue publicada la Resolución del Ministerio de Economía Nº 470/01 que establece modificaciones en los reintegros a las exportaciones de miel, eliminándolos totalmente.

 

Los Artículos 5 y 6 establecen las mencionadas modificaciones:

 

0409.0000:             Miel natural en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg                0%

                               Los demás                                   0%

 

En el caso de las ventas externas de miel, solamente se liquida el Factor de Convergencia, tanto IntraMercosur como Extra Zona.

 

REBAJA DEL IVA

 

El martes 18 de setiembre el SENADO aprobó la reducción de la alícuota del IVA para la miel a granel del 21% al 10,5%. La misma entrará en vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial.

 

PRODUCCION ORGANICA

 

La Resolución SAGPyA 451/200 publicada el pasado mes de agosto, establece algunas modificaciones para la producción de miel orgánica. Los puntos modificados son los siguientes:

 

Art. 2° — Sustitúyese el tercer párrafo del punto 5 Origen de la Unidad de Producción del Anexo VIII de la Resolución N° 270 del 9 de junio de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "Como excepción al punto anterior para la reposición o aumento de la unidad de producción, podrá incorporarse material vivo (obreras y reinas) de origen convencional o caza de enjambres durante un período transitorio que caducará el 24 de agosto de 2002. A partir de dicha fecha sólo se podrá incorporar con tales fines hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10 %).

 

Art. 3° — Sustitúyese el cuarto párrafo del punto 8 Ubicación de los Apiarios - Zonas de Libación del Anexo VIII de la Resolución N° 270 de fecha 9 de junio de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "La distancia mínima de los apiarios bajo proceso de certificación a áreas con producciones convencionales debe ser obligatoriamente de UNO CON CINCO (1,5) kilómetros de radio; desde esa distancia hasta UNO CON CINCO (1,5) kilómetros más, las fuentes de néctar o polen serán fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente y/o vegetación silvestre y cultivos que, a pesar de no entrar en el ámbito de aplicación de la normativa oficial de productos ecológicos, estén tratados según métodos de bajo impacto medioambiental y además deberá estar libre de cultivos provenientes de organismos genéticamente modificados, de forma tal que no puedan alterar significativamente la condición de la producción apícola como ecológica".

 

Art. 4° — Sustitúyese el quinto párrafo del punto 8. Ubicación de los Apiarios - Zonas de Libación del Anexo VIII de la Resolución N° 270 de fecha 9 de junio de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "En caso de que la entidad certificadora considere que la zona no posee suficiente fuente de alimentación que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, deberá extender el radio a más de TRES (3) kilómetros".

 

Art. 5° — Sustitúyese el párrafo quinto del punto 11. Manejo Sanitario del Anexo VIII de la Resolución N° 270 del 9 de junio de 2000 de la SAGPyA, por el siguiente texto: "Las colmenas que llegaran a enfermarse o infectarse deberán ser tratadas en forma inmediata con productos permitidos en el presente reglamento, pero si el uso de éstos no fuera efectivo y se ponga en riesgo la vida del colmenar, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario podrá autorizarse el uso de productos alopáticos de síntesis química autorizados por la autoridad competente. Ante esta situación será obligatorio el aislamiento de las mismas en el apiario destinado a Lazareto".

 

Art. 6° — Elimínase del párrafo Tratamientos específicos del punto 11. Manejo Sanitario del Anexo VIII de la Resolución SAGPyA N° 270/00, el producto Rotenona para el control de varroasis.

 

Si desea obtener el texto completo: http://infoleg.mecon.gov.ar

 

RENAPA

 

Se informa a todos los productores que el próximo 1 de noviembre se inicia la inscripción en el RENAPA en todo el país. Se trata de un Registro gratuito y obligatorio. A cambio de la inscripción recibirán información actualizada sobre la evolución del sector y asistencia por parte de los organismos provinciales y nacionales.

 

Las Secretarías de Agricultura o los Ministerios de la Producción de las Provincias coordinan el RENAPA y las direcciones de inscripción pueden solicitarlas en dichas áreas o en la página web de la SAGPyA.

 

Con la inscripción se le entregará una credecncial que le será requerida para todo trámite y para el traslado de colmenas.

 

Los formularios pueden obtenerse de la página de internet de la SAGPyA y deben completarse por duplicado ya que una copia será para el productor.

 

CURSOS

 

La Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA organiza el curso de iniciación apícola a realizarse entre el 6 de octubre y el 10 de noviembre próximos.  El curso tiene un costo de 100$ para participantes externos, para los docentes $ 60 y para los alumnos, $ 25. Para inscripciones, comunicarse a las siguientes direcciones: 011-4514-8744 o al siguiente e-mail: lucrel@hotmail.com

 

SITUACION CON ESTADOS UNIDOS

 

A la fecha aún no se ha tenido respuesta de parte de EE.UU: a la contrapropuesta realizada por nuestro país para mejorar las condiciones estableciadas en el pre-acuerdo de suspensión que se está negociando desde hace, aproximadamente, un mes.

 

Se espera una resolución para los próximos días. Mientras tanto el juicio continúa su cronograma previsto.

 

Dirección de Industria Alimentaria -

Ing. Mercedes Nimo/ Téc. Andrea Janin

Paseo Colón 922 2º of. 231 (1063) Capital.

Tel: (011) 4349-2061/2156  Fax: (011) 4349-2097

E-mail: miel@sagyp.mecon.gov.ar

Web: www.sagpya.mecon.gov.ar-     Alimentación