El presente informe es un nuevo número de la Síntesis Apícola que elabora y edita la SAGPyA mensualmente, con el objeto de informar sobre la actualidad del sector.

 

 

 

COMERCIO DE LA MIEL

 

 

EXPORTACIONES

 

Las ventas externas durante el año 2001 dieron como resultado un volumen de miel comercializado cercano a las 72.000 Tn por un monto superior a los US$ 71 millones.

 

Destino

Volumen (Tn)

Valor Fob (Miles US$)

Alemania

28.897

28.057

EE.UU:

17.903

16.707

Italia

6.823

6.936

Reino Unido

3.938

3.829

España

3.630

3.526

Japón

2.366

2.465

Bélgica

1.973

1.881

Francia

1.503

1.472

Resto

5.036

5.626

Total

71.954

70.331

Fuente: Dcción. Ind. Alim. -SAGPyA- sobre la base de SENASA. Datos provisorios.

 

 

Las operaciones fueron realizadas por 48 empresas exportadoras a un total de 37 destinos. Los primeros diez destinos concentraron el 96% de las ventas.

 

En cuanto a la  cera, se comercializaron 546 Tn por un monto de U$S 1,43 Millones. Los destinos fueron EE.UU (57%), Alemania (25%), España (10%), Italia (4%), Japón (3%) y Noruega (1%). También se registraron envíos pequeños de propóleos a Italia y a España por un valor de US$ 30.000.

 

Los datos del INDEC correspondientes al período enero-noviembre de 2001 dieron cuenta de un volumen comercializado de miel fraccionada de 437 Tn por un valor de US$ 966 mil.  Es decir que el precio medio de venta fue de US$ 2,21/kg.

 

Los principales destinos fueron Uruguay US$ 1,92/kg) , Arabia (US$2,15/kg) y Brasil (US$ 2,66/kg).

 

Los precios pagados al productor en la semana del 21 al 25 de enero fueron de $1,10/kg.

 

 

SITUACION CON ESTADOS UNIDOS

 

 

A continuación se resume cómo quedó definido el conflicto con Estados Unidos y cuáles son los aranceles finales que rigen para importar miel Argentina.

 

El derecho compensatorio final (es decir la causa de subsidios) es de 5,85% y deberá pagarse en efectivo sobre toda importación de miel que se despache desde la fecha de su publicación en el Federal Register.

 

Los importadores americanos, deberán efectivizarlo para las compras realizadas a partir del 31 de marzo del 2001 (fecha de la determinación preliminar) y hasta las realizadas el 11 de julio del 2001, período en el que rigió la suspensión de liquidación en la Aduana. De acuerdo a la legislación americana, la suspensión de liquidación no puede extenderse más de 4 meses, en consecuencia, los despachos a plaza entre el 11 de julio y la fecha en que se publique la orden final, no abonarán derecho compensatorio.

 

Con respecto a los derechos antidumping, el DOC depuró de los márgenes respectivos la porción correspondiente al derecho compensatorio atribuible a subsidios a la exportación (reintegros) conforme a la normativa de la OMC. En consecuencia, el derecho antidumping será:

 

ACA

31,92%

RADIX

27,04%

CONAGRA

55,15%

LOS DEMAS

30,24%

 

Estos derechos deberán abonarse en efectivo sobre los despachos realizados a partir de la fecha en que se publique en el Federal Register.

 

 

 

NOVEDADES

 

 

IVA

 

El pasado miércoles 9 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.525 que establece la reducción de la alícuota del IVA para la venta de miel a granel, del 21% al 10,5%. A continuación se transcribe el texto de la misma:

 

Incorpórase un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.

 

Sancionada: Noviembre 27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.

 

 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1° — Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente apartado: "4. Miel de abejas a granel"

 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

COMERCIO EXTERIOR

 

El Ministerio de Economía publicó la Resolución Nº 13/2002 que establece los plazos para los ingresos de divisas por exportaciones por intervención bancaria, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación ¨A¨3425 del Banco Central.

 

Los puntos más relevantes de la norma son los siguientes:

 

Los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de las exportaciones dentro de los plazos establecidos para cada producto (Anexo I). El plazo se contabiliza desde la fecha en que se haya cumplido el embarque.

 

Sólo en los casos de operaciones de exportación financiadas con intervención de una entidad autorizada para operar en cambios, regirán los plazos que resulten de las financiaciones que acueden las entidades bancarias locales o del exterior, según el caso, debiendo presentarse la documentación respaldatoria de los compromisos de pago dentro de los plazos enunciados en el Anexo I, de acuerdo a lo que establezca el Banco Central.

 

El Anexo I establece para la miel (0409) un plazo de 90 días corridos desde el embarque.

 

 

UNIÓN EUROPEA: NUEVA DIRECTIVA

 

El 12 de enero de 2002 fue publicada en el Boletín Oficial europeo, la Directiva 2001/110/CE relativa a la producción y comercialización de miel. 

 

Los aspectos más relevantes de esta nueva Directiva se relacionan con la necesidad de hacer más accesibles las normas sobre las condiciones de producción y comercio de la miel, y adaptarla a las normas comunitarias de etiquetado, contaminantes y métodos de análisis de los mismos. También se establecen los parámetros de calidad básicos, tomados de la nueva norma Códex, aprobada en julio del 2001.

 

Otro de los tópicos considerados hace referencia a que no se podrá retirar de la miel polen o cualquiera de sus componentes específicos. La miel filtrada o industrial deberá estar debidamente identificada mientras que las mieles que cuenten con indicaciones geográficas, florales o regionales no podrán filtrarse.

 

Esta norma deroga la Directiva 74/409/CE a partir del 1 de agosto del 2003 y los Estados Miembro deben ponerla en vigencia antes de esa fecha.

 

Contenido de fructosa y glucosa: no menos de 60%

Sacarosa: no más de 5%

Humedad: no más de 20%

Conductividad eléctrica: no más de 0,8 ms/cm

Acidez: no más de 50 meq/kg

Indice diastásico: no menos de 8

HMF: no más de 40 mg/kg.

Puede solicitar el texto de la Directiva a:

 miel@sagyp.mecon.gov.ar

 

 

 

FONTAR: Presentación de proyectos apícolas

 

 

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) realiza el llamado a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica en el marco del Programa de Desarrollo Agroalimentario del NOA.

 

Subvenciones no reintegrables: Se destinará un monto máximo de $ 400.000 para la cadena apícola.

Las provincias beneficiarias son: Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán y Santiago del Estero. Los proyectos pueden ser presentados por una Pyme, un conjunto de productores, una institución científica, una ONG, entidad gremial o cámara. La condición es que cualquier proyecto que se presente debe integrar a empresas y/o instituciones. La fecha límite de presentación es el 29 de marzo de 2002.

 

Además de las subvenciones, también se encuentran disponibles créditos para financiar proyectos que no superen los $75.000.

 

Para mayor información y obtención de las bases y formularios: noa2001@agencia.secyt.gov.ar

Web: www.agencia.secyt.gov.ar

 

Dirección de Industria Alimentaria -

Ing. Mercedes Nimo/ Téc. Andrea Janin

Paseo Colón 922 2º of. 231 (1063) Capital.

Tel: (011) 4349-2061/2156  Fax: (011) 4349-2097

E-mail: miel@sagyp.mecon.gov.ar

Web: www.sagpya.mecon.gov.ar-     Alimentación---Cadenas alimentarias