El presente informe es un nuevo número de la Síntesis
Apícola que elabora y edita la SAGPyA mensualmente, con el objeto de informar
sobre la
actualidad del sector.
COMERCIO
DE LA MIEL
EXPORTACIONES
Las
ventas externas durante el año 2001 dieron como resultado un volumen de miel
comercializado cercano a las 72.000 Tn por un monto superior a los US$ 71
millones.
|
Destino |
Volumen
(Tn) |
Valor Fob (Miles US$) |
|
Alemania
|
28.897 |
28.057 |
|
EE.UU: |
17.903 |
16.707 |
|
Italia |
6.823 |
6.936 |
|
Reino
Unido |
3.938 |
3.829 |
|
España |
3.630 |
3.526 |
|
Japón |
2.366 |
2.465 |
|
Bélgica |
1.973 |
1.881 |
|
Francia |
1.503 |
1.472 |
|
Resto |
5.036 |
5.626 |
|
Total |
71.954 |
70.331 |
Fuente: Dcción. Ind. Alim. -SAGPyA- sobre la base
de SENASA. Datos provisorios.
Las
operaciones fueron realizadas por 48 empresas exportadoras a un total de 37
destinos. Los primeros diez destinos concentraron el 96% de las ventas.
En
cuanto a la cera,
se comercializaron 546 Tn por un monto de U$S 1,43 Millones. Los destinos fueron
EE.UU (57%), Alemania (25%), España (10%), Italia (4%), Japón (3%) y Noruega
(1%). También se registraron envíos pequeños de propóleos a Italia y a España por un valor de US$ 30.000.
Los datos del INDEC correspondientes al período
enero-noviembre de 2001 dieron cuenta de un volumen comercializado de miel
fraccionada de 437 Tn por un valor de US$ 966 mil.
Es decir que el precio medio de venta fue de US$ 2,21/kg.
Los principales destinos fueron Uruguay US$
1,92/kg) , Arabia (US$2,15/kg) y Brasil (US$ 2,66/kg).
Los precios
pagados al productor en la semana del 21 al 25 de enero fueron de $1,10/kg.
SITUACION
CON ESTADOS UNIDOS
A continuación se resume cómo quedó definido el
conflicto con Estados Unidos y cuáles son los aranceles finales que rigen para
importar miel Argentina.
El derecho
compensatorio final (es decir la causa de subsidios) es de 5,85% y deberá
pagarse en efectivo sobre toda importación de miel que se despache desde la
fecha de su publicación en el Federal Register.
Los importadores americanos, deberán efectivizarlo
para las compras realizadas a partir del 31 de marzo del 2001 (fecha de la
determinación preliminar) y hasta las realizadas el 11 de julio del 2001, período
en el que rigió la suspensión de liquidación en la Aduana. De acuerdo a la
legislación americana, la suspensión de liquidación no puede extenderse más
de 4 meses, en consecuencia, los despachos a plaza entre el 11 de julio y la
fecha en que se publique la orden final, no abonarán derecho compensatorio.
Con respecto a los derechos
antidumping, el DOC depuró de los márgenes respectivos la porción
correspondiente al derecho compensatorio atribuible a subsidios a la exportación
(reintegros) conforme a la normativa de la OMC. En consecuencia, el derecho
antidumping será:
|
ACA |
31,92% |
|
RADIX |
27,04% |
|
CONAGRA |
55,15% |
|
LOS DEMAS |
30,24% |
Estos derechos deberán abonarse en efectivo sobre
los despachos realizados a partir de la fecha en que se publique en el Federal
Register.
NOVEDADES
IVA
El pasado miércoles 9 de enero fue publicada en el
Boletín Oficial la Ley Nº 25.525 que establece la reducción de la alícuota
del IVA para la venta de miel a granel, del 21% al 10,5%. A continuación se
transcribe el texto de la misma:
Incorpórase
un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del
impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada:
Noviembre 27 de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° — Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley
del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente
apartado: "4. Miel de abejas a granel"
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
COMERCIO
EXTERIOR
El
Ministerio de Economía publicó la Resolución Nº 13/2002 que establece los
plazos para los ingresos de divisas por exportaciones por intervención
bancaria, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación ¨A¨3425 del Banco
Central.
Los
puntos más relevantes de la norma son los siguientes:
Los
exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de
las exportaciones dentro de los plazos establecidos para cada producto (Anexo
I). El plazo se contabiliza desde la fecha en que se haya cumplido el embarque.
Sólo
en los casos de operaciones de exportación financiadas con intervención de una
entidad autorizada para operar en cambios, regirán los plazos que resulten de
las financiaciones que acueden las entidades bancarias locales o del exterior,
según el caso, debiendo presentarse la documentación respaldatoria de los
compromisos de pago dentro de los plazos enunciados en el Anexo I, de acuerdo a
lo que establezca el Banco Central.
El Anexo I
establece para la miel (0409) un plazo de 90 días corridos desde el embarque.
UNIÓN
EUROPEA: NUEVA DIRECTIVA
El 12
de enero de 2002 fue publicada en el Boletín Oficial europeo, la Directiva
2001/110/CE relativa a la producción y comercialización de miel.
Los
aspectos más relevantes de esta nueva Directiva se relacionan con la necesidad
de hacer más accesibles las normas sobre las condiciones de producción y
comercio de la miel, y adaptarla a las normas comunitarias de etiquetado,
contaminantes y métodos de análisis de los mismos. También se establecen los
parámetros de calidad básicos, tomados de la nueva norma Códex, aprobada en
julio del 2001.
Otro
de los tópicos considerados hace referencia a que no se podrá retirar de la
miel polen o cualquiera de sus componentes específicos. La miel filtrada o
industrial deberá estar debidamente identificada mientras que las mieles que
cuenten con indicaciones geográficas, florales o regionales no podrán
filtrarse.
Esta
norma deroga la Directiva 74/409/CE a partir del 1 de agosto del 2003 y los
Estados Miembro deben ponerla en vigencia antes de esa fecha.
Contenido
de fructosa y glucosa: no menos de 60%
Sacarosa:
no más de 5%
Humedad:
no más de 20%
Conductividad
eléctrica: no más de 0,8 ms/cm
Acidez:
no más de 50 meq/kg
Indice
diastásico: no menos de 8
HMF:
no más de 40 mg/kg.
Puede
solicitar el texto de la Directiva a:
FONTAR:
Presentación de proyectos apícolas
La
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) realiza el
llamado a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica en el marco
del Programa de Desarrollo Agroalimentario del NOA.
Subvenciones no reintegrables: Se destinará un monto máximo de $ 400.000 para
la cadena apícola.
Las
provincias beneficiarias son: Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán y Santiago del
Estero. Los proyectos pueden ser presentados por una Pyme, un conjunto de
productores, una institución científica, una ONG, entidad gremial o cámara.
La condición es que cualquier proyecto que se presente debe integrar a empresas
y/o instituciones. La fecha límite de presentación es el 29 de marzo de 2002.
Además
de las subvenciones, también se encuentran disponibles créditos para financiar
proyectos que no superen los $75.000.
Para
mayor información y obtención de las bases y formularios: noa2001@agencia.secyt.gov.ar
Dirección
de Industria Alimentaria
-
Ing.
Mercedes Nimo/ Téc. Andrea
Janin
Paseo
Colón 922 2º of. 231 (1063) Capital.
Tel: (011) 4349-2061/2156
Fax: (011) 4349-2097
E-mail:
miel@sagyp.mecon.gov.ar
Web:
www.sagpya.mecon.gov.ar-
Alimentación---Cadenas alimentarias