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SADA conformo su Consejo Federal, para poder integrar a las Entidades de Apicultores de todo el país.

El sábado 30 de mayo pasado, la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), realizó la Asamblea Extraordinaria con el objeto de analizar una serie de modificaciones y ampliaciones del estatuto social, con el fin de integrar a las entidades civiles de apicultores de todo el país, las que a partir de ahora se podrán asociar y conformar el Consejo Federal de SADA.

La incorporación de las Entidades de Apicultores de todo el país al seno de la Sociedad era un objetivo que la actual conducción se había propuesto ya hace unos años atrás, con el objeto de articular entre las entidades locales o regionales con SADA, dándole así una mayor fortaleza gremial a las entidades apícolas.  Si bien hasta el momento ya había un trabajo en conjunto entre SADA y muchas entidades, era fundamental darle la institucionalidad necesaria para que esta conformación sea duradera y tenga un orden formal dentro de la Sociedad. 

Las entidades de apicultores que deseen asociarse e integrar el Consejo Federal de SADA, deberán peticionar su ingreso para ser aceptadas por la Comisión Directiva, para lo que deberá contar con personería jurídica, adherir a los propósitos de la Sociedad y colaborar con ésta en la defensa de los intereses de la apicultura.

El Consejo Federal   determinará los lineamientos políticos y estratégicos de la Sociedad que tengan como objetivo defender los intereses generales de la apicultura Argentina, como así también las acciones para su correcto cumplimiento. Además tendrán el derecho de  participar de todas las actividades que la sociedad organice y postular a miembros  para integrar la Comisión Directiva (siempre que revistan la calidad de socios Activos).

Para culminar la modificación estatutaria, el asesor legal de SADA presentará la documentación requerida a la Inspección General de Justicia. Asimismo, la Comisión Directiva en su próxima reunión, fijará la metodología de ingreso para que las entidades de apicultores ya puedan, de hecho, asociarse y conformar el Consejo Federal.

 Socios Protectores de SADA para apoyar APIMONDIA

Aprovechando la reunión de los asambleístas, se trato un punto fuera del Orden del Día, por moción concreta del socio Federico Petrera, quién propuso generar una categoría de Socios Protectores que cada año contribuyan con una cuota extra dedicada exclusivamente a pagar la cuota social de APIMONDIA y otros gastos vinculados con la representación a nivel internacional. Luego de un sucinto debate,  la propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que la asamblea le encomendó a la Comisión Directiva que trate el tema en su próxima reunión, para incorporarlo como resolución de la misma.

       

 

Reforma aprobada.

 

Proyecto de modificación de Estatutos

de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA)

 

Objetivo

Visto la imperiosa necesidad de integrar a las Entidades de Apicultores Locales o Regionales al seno de la Sociedad Argentina de Apicultores con el objeto de dar un mejor cumplimiento al fin de su creación establecido en el art. 1° del Estatuto Social: que establece “fomentar la unión de todos los apicultores, fortaleciendo el vínculo de sociedad para defender los intereses generales de la apicultura…” .

 

Considerando

Que por el desarrollo y magnitud que ha tomado  la apicultura en todo el país a la Sociedad  Argentina de Apicultores (SADA) se le dificulta extraordinariamente representar debidamente a nivel local a sus asociados,

 

Que  existen en la actualidad,  un gran número de entidades apícolas locales o regionales que reconocen la trayectoria y la importancia que la Sociedad  (SADA) ha adquirido a nivel Nacional para representar los intereses de la apicultura y que quieren integrarse a ella.

 

Que estas entidades, al no poseer trayectoria y trabajo a nivel nacional encuentran dificultades para representar a sus asociados en este ámbito

 

Que como consecuencia de ello, muchas de las acciones tanto gremiales como de difusión que a estas les corresponde desempeñar se realizan a través de la Sociedad Argentina de Apicultores a solicitud de las entidades

 

Que las acciones de la Sociedad y de las entidades de apicultores locales o regionales coinciden en sus fines y se complementan perfectamente

 

Que por todos los fundamentos expuestos, para la integración mencionada en el acápite objetivo, resulta necesario modificar en ese sentido el Estatuto Social  toda vez que en el mismo, por su antigüedad, solo se encuentra prevista la incorporación  de personas físicas sin hacerse mención a entidades o personas jurídicas.

 

 

La Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Apicultores (SADA), 

Pone a consideración de sus socios:

 

La creación del Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores, con el fin de debatir el contenido y modalidad de aplicación del mismo.

 

 Artículos nuevos:

Artículo Nº 50.- Consejo Federal

Artículo Nº 51.- Entidad Asociada

Artículo Nº 52.- Deberes y Atribuciones del Consejo Federal

Artículo Nº 56.- Mesa Directiva

 

 

Artículo a Modificar

Articulo N° 4.- La Asociación podrá componerse de las siguientes categorías de socios...

Artículo Nº 14.- La Asociación será regida y administrada….

Artículo Nº 26 .- La Comisión Directiva se reunirá…

 

Contenido de los nuevos Artículos        

Artículo Nº 50.- Se instituye el Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores. Su constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán por estos Estatutos. El Consejo Federal estará conformado por las Entidades de Apicultores que se encuentren Asociadas a SADA

 

Artículo Nº 51.- Entidades Asociadas: Serán todas aquellas Entidades de Apicultores que se asocien a la Sociedad Argentina de Apicultores. La Entidad de Apicultores deberá peticionar su ingreso y ser aceptado por la Comisión Directiva de la Sociedad, para lo que deberá contar con personería jurídica o reconocida a nivel gubernamental, adherir a los propósitos de la Sociedad y colaborar con ésta en la defensa de los intereses de la apicultura. La Comisión Directiva determinará los valores de la cuota social anual de las Entidades. Serán consideradas a todos sus efectos como entidades asociadas a la Sociedad Argentina de Apicultores.

La entidad asociada tendrá el derecho de  participar de todas las actividades que la sociedad organice y postular a los miembros  para integrar la Comisión Directiva siempre que revistan la calidad de socios Activos.

 

Artículo Nº 52.- Deberes y Atribuciones del Consejo Federal:

A. El Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores estará integrada por las Entidades Asociadas que cumplan con los requerimientos del Artículo Nº 51  de este estatuto.

B. El Consejo Federal determinará los lineamientos políticos y estratégicos de la Sociedad que tengan como objetivo defender los intereses generales de la apicultura Argentina, como así también las acciones para su correcto cumplimiento, las que serán puestas a consideración de la Comisión Directiva de SADA.

C. El Consejo Federal será presidido por el Presidente de la Sociedad o por quien éste designe. Sus actividades serán coordinadas por los Vocales Titulares del Consejo Federal que los representen en la Comisión Directiva

D. El Consejo Federal se reunirá en sesiones Ordinarias Cuatro veces al año, pudiéndose realizar sesiones Extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente o la Comisión Directiva por asuntos importantes o a petición del 20 por ciento de las entidades que la integran y que tengan derecho a voto, manifestando claramente el objeto para que se solicita, la que se convocará dentro de los 15 días de solicitada. 

E. Tanto en las sesiones Ordinarias como las Extraordinarias no se podrá tratar ningún tema que no se halle en el Orden del Día, para lo cual los proyectos o puntos a tratar serán presentados con 15 días de anticipación.

F. Solamente podrán participar de las reuniones del Consejo Federal  las entidades que estén al día con tesorería y secretaría. Cada entidad deberá consignar en forma anticipada los datos de los delgados que la representarán. 

G. Las determinaciones y propuestas del Consejo Federal serán tomadas por consenso general. Si el mismo no existiera se someterá a votación, para lo que presentarán las mociones que se crean necesarias, optándose por aquella que obtenga la mayoría simple de votos.

H. Las Entidades podrían concurrir con sus delegados en forma personal a la sesión del Consejo Federal o hacerse representar por medio de carta-poder.

I. En el caso de que el número de miembros aumente imposibilitando el correcto funcionamiento del Consejo Federal, la Comisión Directiva, podrá determinar un nuevo ordenamiento que favorezca el accionar respetando la correcta participación y representación de los socios.

 

Artículo Nº  56: La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, elegido por la Asamblea, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Prosecretario, el Protesorero y los Directores a cargo de las distintas Direcciones que designe la Comisión Directiva. Tendrá como función determinar actividades ejecutivas, propuestas, proyectos, presupuestos para elevar a la Comisión Directiva. También otras actividades que requieran resolución y/o análisis inmediato. Las mismas serán ad referéndum de la Comisión Directiva.

 

Modificaciones del Estatuto

 

Artículo Nº4: La Asociación se compondrá con las siguientes categorías de socios:

Fundadores,  Activos, Entidades Asociadas, Honorarios, Vitalicios y Protectores

 

Artículo Nº14: La Asociación estará regida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: Presidente; Vice Presidente; Secretario; Pro Secretario; Tesorero; Pro Tesorero, diez (10) Vocales Generales Titulares y cinco (5) Vocales Titulares por el Consejo Federal. Habrá además tres (3) Vocales Generales Suplentes, dos (2) Vocales Suplentes por el Consejo Federal. Los miembros titulares serán elegidos por dos años y los suplentes por uno, debiendo renovarse por mitades anualmente. Los miembros que integren la Comisión Directiva deben ser socios activos, vitalicios o fundadores, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los miembros que el Consejo Federal proponga para integrar la Comisión Directiva, deberán ser socios activos de SADA. La Comisión Directiva esta facultada para dictar todos los reglamentos necesarios para determinar sus atribuciones y para la ejecución del Estatuto. Para que sean válidas las resoluciones de la Comisión Directiva, se requiere por lo menos la presencia de once  de sus miembros. En la primera reunión que se celebre después de la Asamblea anual, asumiran sus funciones los nuevos socios electos.

 

Artículo Nº 26: La Comisión Directiva realizará por lo menos cuatro veces al año reuniones ordinarias. Además de las reuniones ordinarias, podrán convocarse reuniones extraordinarias a pedido de ocho de sus miembros,  cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, en cuyo caso la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de quince días de solicitada y  convocada por secretaria con cinco días de anticipación.