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El Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), que fue creado por
la Resolución SAGPyA Nº 283/2001 ha sido modificado por la Resolución
857/2006 a fin de poder brindar un mejor servicio al productor apícola
dar un marco de mayor seguridad a la producción. ü
La inscripción en el RENAPA es
obligatoria y gratuita para toda persona física o jurídica y tendrá una
validez de 2 años. Los productores que cuenten con un mínimo
de 5 colmenas deben inscribirse obligatoriamente. La inscripción es
voluntaria sólo para quienes poseen menos de 5 colmenas. ü
Usted recibirá una credencial que lo acredita como productor apícola que
le será requerida para todo trámite relacionado con la actividad. ü
La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para que
pueda comercializar la producción, a fin de poder asegurar la
trazabilidad de su producto. ü
La actualización en el Registro pasa a ser de carácter voluntario, por
lo cual, se podrá realizar todas las veces que el productor modifique sus
datos personales, su cantidad de colmenas, etc. ü
Los productores registrados recibirán información actualizada sobre la
evolución del sector, así como asistencia permanente por parte de las
provincias y del gobierno nacional. ü
El número de RENAPA es único e intransferible. El APICULTOR
debe identificar el material apícola
a fin de
posibilitar al máximo el control policial. Este número debe ser grabado
en las colmenas a hierro candente o con un procedimiento que produzca
efectos similares. La marca tendrá un máximo de 5 cm de altura por 20 cm
de ancho. En caso de vender las colmenas o adquirir colmenas usadas el
primer propietario debe marcar en el alza el número invertido para anular
así su marca y desvincularse del material.
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