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          Copia de logo sagpya 2002                           SR. PRODUCTOR APICOLA

 

El Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), que fue creado por la Resolución SAGPyA Nº 283/2001 ha sido modificado por la Resolución 857/2006 a fin de poder brindar un mejor servicio al productor apícola  dar un marco de mayor seguridad a la producción.

ü      La inscripción en el RENAPA es obligatoria y gratuita para toda persona física o jurídica y tendrá una validez de 2 años. Los productores que cuenten con un mínimo de 5 colmenas deben inscribirse obligatoriamente. La inscripción es voluntaria sólo para quienes poseen menos de 5 colmenas.

ü      Usted recibirá una credencial que lo acredita como productor apícola que le será requerida para todo trámite relacionado con la actividad.

ü      La inscripción en el Registro es un requisito indispensable para que pueda comercializar la producción, a fin de poder asegurar la trazabilidad de su producto.

ü      La actualización en el Registro  pasa a ser de carácter voluntario, por lo cual, se podrá realizar todas las veces que el productor modifique sus datos personales, su cantidad de colmenas, etc.

ü      Los productores registrados recibirán información actualizada sobre la evolución del sector, así como asistencia permanente por parte de las provincias y del gobierno nacional.

ü      El número de RENAPA es único e intransferible. El APICULTOR debe identificar el material apícola  a fin de posibilitar al máximo el control policial. Este número debe ser grabado en las colmenas a hierro candente o con un procedimiento que produzca efectos similares. La marca tendrá un máximo de 5 cm de altura por 20 cm de ancho. En caso de vender las colmenas o adquirir colmenas usadas el primer propietario debe marcar en el alza el número invertido para anular así su marca y desvincularse del material.

 

  Ud. puede obtener los formularios de inscripción o actualización en:        http://www.alimentosargentinos.gov.ar/apicola/areas/tramites.asp