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Incorporación del Propóleos al Código Alimentario
Luego de mucho trabajo y gestión, finalmente se logró la incorporación del propóleos al Código Alimentario Argentino
Carta de la Directora Nacional de Alimentos
Me dirijo a Uds. a efectos de informarles con gran satisfacción que luego
de algo más de 10 años el sector apícola ha logrado la incorporación del
Propóleos al Código Alimentario Argentino a través de la Resolución 357/08
de la SAGPyA y 94/08 de Salud, que en los próximos días será publicada en
el Boletín Oficial. Mucho ha sucedido en estos años que impidieron la
concreción de este objetivo pero siempre con el convencimiento de que más
tarde o más temprano se iba a lograr.
Este mérito se produjo gracias al aporte de numerosos especialistas,
técnicos, funcionarios y productores que ofrecieron su ayuda, que
defendieron el proyecto, que informaron a los tomadores de decisión, que
investigaron para contar con el respaldo científico que se necesitaba. A
todos ellos muchas gracias!!!
Deseamos agradecer muy especialmente al Lic. Luis Maldonado, a la Téc.
Andrea Janin, al Dr. José Maidana, al Ing. Enrique Bedascarrasbure, al Dr.
Walter Fierro, a la Ing. Flavia Vázquez, a la Asociación de Apiterapia, al
Dr. Matías De Nicola, al Dr. Pablo Morón, que representaron el gran apoyo
que necesitábamos para no abandonar la propuesta y superar los obstáculos
que surgieron a lo largo de estos años. Es posible que en ese listado
hayamos omitido a alguien involuntariamente ya que muchos productores y
técnicos acompañaron este proceso. Muchas gracias a todos!!!
Ing. Agr. Mercedes Nimo
SAGPyA
Texto completo de la Resolución
Anexo I
VISTO el Expediente Nº 1-2002-7014-96-3 del ex-Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto tratan acerca de la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del producto denominado propóleos y de la inclusión de las especificaciones técnicas y las reglamentaciones de empleo en los Capítulos XVI y XVII de dicho Código, respectivamente.
Que este producto de la colmena posee una gran variedad de usos industriales, desde la industria alimentaria, la cosmética, hasta la farmacéutica o química.
Que debido al incremento del consumo mundial de propóleos bajo múltiples formas y, teniendo en cuenta el potencial productivo en nuestro país, surge la necesidad de evaluar las características, las propiedades y los límites de seguridad del mismo.
Que en la composición del propóleos se han identificado varios compuestos químicos: flavonas, flavononas, flavonoles, terpenos y ácidos orgánicos, así como también oligoelementos.
Que existen antecedentes del uso del propóleos en suplementos dietarios y en diferentes tipos de alimentos.
Que Brasil, según la Instrucción Normativa Nº 3/01, establece las inspecciones fisicoquímicas y metodología de análisis para el propóleos en bruto y su extracto.
Que Bélgica y Grecia poseen normativa para productos apícolas que incluyen el propóleos.
Que en algunos países existen actualmente normas de calidad para el propóleos: Norma Ramal Rusa RST 317-77, Norma Ramal Búlgara ON 25 72 483-84, Norma Ramal Cubana 932-88.
Que existe bibliografía que describe al propóleos con características alergogénicas por lo que deben incluirse advertencias al respecto en las exigencias de rotulado.
Que es necesario establecer un marco normativo que les permita a los productores nacionales comercializar productos a base de propóleos.
Que se hace necesario determinar la ingesta máxima aconsejable del mismo para su uso en suplementos dietarios y en otros productos.
Que atento a la obligación de adoptar medidas destinadas a proteger la salud de la población el Instituto Nacional de Alimentos ha realizado una revisión científico- técnica a fin de fijar el límite de aceptabilidad del propóleos.
Que habiendo evaluado los antecedentes, la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de los organismos intervinientes han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese el Artículo 1308 bis en el Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1308 bis: Se entiende por propóleos el producto compuesto de sustancias resinosas, gomosas y balsámicas, ceras, aceites esenciales y polen, de consistencia viscosa, elaborado por las abejas a partir de ciertas especies vegetales, que son transportadas al interior de la colmena y modificadas parcialmente con sus secreciones salivares. La composición de los propóleos varía dependiendo de las especies vegetales de origen y de la función de los propóleos dentro de la colmena. “
“Propóleos bruto” es el obtenido directamente de la colmena, sin purificar.
Características organolépticas:
Aroma: Característico de este producto: resinoso o balsámico, según su origen botánico y/o geográfico.
Color: Amarillo, pardo, verdoso, rojizo, marrón y sus tonalidades, variando conforme a su origen botánico y/o geográfico.
Sabor: Variable, de suave y balsámico a fuerte y picante, según su origen botánico y/o geográfico.
Consistencia a temperatura ambiente: Maleable o rígido, según su origen botánico y/o geográfico.
Aspecto: Homogéneo o heterogéneo, de preferencia en trozos no comprimidos.
Requisitos físicos y químicos. El propóleos en bruto debe cumplir los siguientes requisitos.
|
Requisito |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
|
Pérdida por calentamiento (humedad) |
g/100 g |
- |
10,0 |
|
Cenizas |
- |
5,0 |
|
|
Sustancias extraíbles en n-hexano (ceras) |
- |
40,0 |
|
|
Resinas solubles en etanol |
30,0 |
- |
|
|
Impurezas mecánicas |
- |
25,0 |
|
|
Compuestos fenólicos |
5,0 |
- |
|
|
Flavonoides |
0,5 |
- |
|
|
Índice de oxidación |
s |
- |
22 |
|
Espectrograma UV |
|
Debe presentar un pico de absorción entre 270 nm y 315 nm |
|
Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-1- Propóleos bruto.
Contaminantes. Se consideran contaminantes los siguientes.
|
Contaminantes |
Unidad |
Máximo |
|
Plomo, expresado como Pb |
mg/kg |
2,0
|
|
Arsénico, expresado como As |
mg/kg |
1,0 |
Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-1- Propóleos bruto.
Residuos de plaguicidas y antibióticos: debe estar libre de los mismos.
Para la recolección, manipulación, envasado y almacenamiento de propóleos se deberán cumplir las Buenas Prácticas Apícolas
Acondicionamiento: el propóleos en bruto debe ser envasado en envases de material bromatológicamente apto, almacenados en un sitio fresco y oscuro. El envase debe ser tal que le confiera al producto una protección adecuada respecto de la humedad, la luz y la temperatura excesiva.
El propóleos en bruto no debe contener sustancias extrañas a sus procesos de producción y elaboración.
Aditivos. No se admite el agregado de aditivos.
Se entiende por “Extracto Blando de Propóleos” el producto semielaborado, que se obtiene procesando el propóleos en bruto con alcohol etílico de calidad definida en CAA –Cap. XIV – Art. 1109, de manera de extraer los componentes biológicamente activos, filtrando las impurezas y las ceras. Se evapora el alcohol trabajando a temperatura controlada, de manera de no afectar los compuestos bioactivos, obteniendo una sustancia purificada de consistencia pastosa.
Para la producción se deben aplicar las Buenas Prácticas Apícolas
El extracto de propóleos debe ser embalado en envases de material bromatológicamente apto, almacenados en un sitio oscuro y fresco. El envase debe ser tal que le confiera al
producto una protección adecuada respecto de la humedad, la luz y la temperatura excesiva.
Características sensoriales.
Aroma: Característico de este producto: resinoso o balsámico, según su origen botánico y/o geográfico.
Color: Variable, según su origen botánico y/o geográfico y su concentración.
Sabor: Variable, de suave a fuerte, amargo y picante.
Requisitos físicos y químicos. El extracto de propóleos debe cumplir los siguientes requisitos.
|
Requisito |
Unidad |
Mínimo |
Máximo |
|
Extracto seco (materia seca) |
g/100 g |
10,0 |
- |
|
Sustancias extraíbles en n-hexano (ceras) |
- |
- |
|
|
Compuestos fenólicos totales, expresados como ácido gálico |
0,25 |
- |
|
|
Flavonoides |
0,25 |
- |
|
|
Índice de oxidación |
s |
- |
22 |
|
Espectrograma UV |
|
Debe presentar un pico de absorción entre 270 nm y 315 nm |
|
Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-2- Extractos de Propóleos
Se consideran contaminantes los siguientes.
|
Contaminante |
Unidad |
Máximo |
|
Plomo, expresado como Pb |
mg/kg (en base seca) |
0,2
|
|
Arsénico, expresado como As |
0,1 |
Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-2- Extractos de Propóleos
Residuos de plaguicidas y antibióticos: debe estar libre de los mismos.
Actividad fúngica y bacteriana: se toman los siguientes parámetros
Coliformes totales/g n = 5 c = 0 m = 0
Salmonella spp - Shigella spp /25 g
n = 10 c = 0 m = 0
Hongos y levaduras UFC/g n = 5 c = 2 m = 10
M = 100
La metodología de referencia para la preparación del extracto blando será la de IRAM-INTA 15935-2.
El extracto de propóleos no debe contener sustancias extrañas a sus procesos de producción y elaboración.
Estos productos se considerarán insumos para la industria alimentaria y se denominarán “Propóleos bruto” o “Extracto blando de propóleos” según corresponda.
Además de las exigencias generales de rotulación del presente Código deberá consignarse en el rótulo la leyenda “APTO COMO MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS”.
ARTÍCULO 2°.- Inclúyese en el artículo 1339 del Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino el inciso e) ALIMENTOS CON PROPÓLEOS.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyese en el Código Alimentario Argentino el artículo 1384, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1384: Se autorizarán los propóleos definidos en el Artículo 1308 bis como ingrediente únicamente de los siguientes productos:
1. Caramelos con propóleos.
2. Mieles con propóleos, las que podrán contener además polen y/o jalea real.
3. Propóleos en solución hidroalcohólica de etanol o propilenglicol.
4. Suplementos dietarios.
A los efectos de la aprobación deberá presentarse el análisis del producto final, que avale la cantidad de propóleos presente en el mismo.
El consumo diario de propóleos de acuerdo al modo de uso (que deberá figurar en el rótulo) no podrá superar 300 mg/día para adultos y 150 mg/día para niños menores de 12 años.
En el rótulo de estos productos alimenticios se deberá consignar, además de las exigencias generales de rotulado y la denominación asignada por la Autoridad Sanitaria, lo siguiente:
a) El contenido de propóleos que aporta el producto.
b) La leyenda: MANTENER EN LUGAR FRESCO, SECO Y PROTEGIDO DE LA LUZ”.
c) La ingesta diaria máxima de propóleos para adultos: 300 mg.
d) La ingesta diaria máxima de propóleos para niños menores de 12 años: 150 mg.
e) El modo de uso en el que se deberá indicar en forma clara que la porción consumida por día no debe superar lo establecido en c) y d).
f) Las leyendas : “CONTIENE PROPÓLEOS. PERSONAS ALÉRGICAS O SENSIBLES. NIÑOS MENORESDE 4 AÑOS, MUJERES EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA: NO CONSUMIRLO”
No se podrán mencionar propiedades de prevención ni tratamiento de enfermedades en el rótulo ni en la publicidad de los productos que contienen propóleos.
Estos productos se denominarán:
1. “Caramelos con .... .% propóleos” llenando el espacio con el dato de acuerdo al porcentaje de propóleos que contengan.
Los caramelos no podrán expenderse sueltos sino en envases secundarios con la rotulación correspondiente.
2. “Miel con .... % propóleos”, llenando el espacio con el dato de acuerdo al contenido de propóleos.
3. “Propóleos al........% en solución hidroalcohólica de etanol o de propilenglicol“ según corresponda, llenando el espacio con el dato de acuerdo al contenido de propóleos.”
4.Para el caso de los suplementos dietarios se rotularán con la denominación de venta correspondiente, indicando además que contiene….% de propóleos, llenando el espacio con el dato de acuerdo al contenido de propóleos.
ARTÍCULO 4º.- Otorgáse un plazo de sesenta (60) días para que los titulares de certificados de productos que contengan propóleos inicien la tramitación de reinscripción de dichos productos, según las especificaciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
RESOLUCIÓN ( S.P.R. y R.S.) Nº
RESOLUCIÓN ( S.A.G.P. y A.) N°
EXPEDIENTE N° 1-2002-007014-96-3