BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2004

 

VISTO el expediente N° 13893/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente citado en el visto, se detectó la presencia en el mercado del producto veterinario COLMESAN PH (Polvo), de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.

Que el mencionado producto está indicado para el tratamiento de enfermedades de las abejas, y en la fórmula que muestra su caja declara contener un nitrofurano.

Que la comercialización de este tipo de productos, está prohibida de acuerdo a lo que determina el artículo 1º de la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la inscripción de dicho producto en el Registro Nacional correspondiente fue cancelada por Resolución Nº 594 del 12 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que en virtud de lo expuesto y ante su detección en el mercado, se ordenó la interdicción del producto COLMESAN PH (Polvo) en todo el territorio nacional, habiéndose solicitado el correspondiente descargo a la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.

Que en su descargo, la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L., declara que lo encontrado en el mercado corresponde al producto registrado COLMESAN PH PLUS, producto inscripto en el Registro Nacional correspondiente, y que no contiene nitrofuranos en su formulación, de acuerdo a lo declarado por la firma en el trámite de inscripción del mismo, y que fue erróneamente acondicionado en envases y rótulos correspondientes al producto COLMESAN PH (Polvo).

Que dichas etiquetas debieran haber sido destruidas por la firma, ya que corresponden a un tipo de producto cuya comercialización está prohibida de acuerdo a la ya citada Resolución ex-SENASA Nº 248/1995, y además el producto en cuestión no está inscripto en el Registro Nacional pertinente desde el año 1997.

Que análisis efectuados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, sobre muestras oficiales del producto COLMESAN PH (Polvo) oportunamente interdictado, demuestran la presencia en el mismo de nitrofuranos prohibidos por la Resolución ex-SENASA Nº 248/1995.

Que lo hasta aquí detallado: la presencia de una sustancia prohibida, ya sea por acción u omisión, en un producto veterinario, la existencia real de rótulos que debieran haber sido destruidos de acuerdo a lo que señalan las prácticas correctas de elaboración, el rotulado erróneo, de acuerdo a lo declarado por la firma, de un producto veterinario con un rótulo correspondiente a otro, con el agravante de que se trata de rótulos de un producto prohibido y no registrado; constituyen antecedentes de suficiente gravedad como para generar fuertes dudas en relación con las prácticas de elaboración de la totalidad de los productos de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.

Que con el fin de salvaguardar la salud pública y la calidad e inocuidad de las mieles, como así también de los productos veterinarios, se impone suspender la habilitación oportunamente otorgada a la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L. para elaborar productos veterinarios en el establecimiento sito en calle La Plata N° 1386, localidad de El Palomar, Provincia de BUENOS AIRES, como así también suspender la inscripción de los productos veterinarios destinados a la apicultura que la firma posee inscriptos en el Registro Nacional pertinente, y suspender la validez de los certificados de uso y comercialización del resto de los productos veterinarios que la firma posee inscriptos en el Registro Nacional correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto por la acción 6, correspondiente a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, del Anexo II del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución N° 2162 del 29 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS

FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Suspéndase preventivamente la habilitación oportunamente otorgada, al establecimiento sito en calle La Plata N° 1386, localidad de El Palomar, Provincia de BUENOS AIRES, a favor de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.

ARTICULO 2°.- Suspéndase preventivamente en el Registro Nacional correspondiente, la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos veterinarios de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L. que constan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Suspéndase en el Registro Nacional correspondiente la inscripción de los productos veterinarios de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L. indicados para su uso en apicultura, que constan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Interdíctense en todo el territorio nacional los productos veterinarios cuyo detalle consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 5º.- Interdíctense y decomísense los productos veterinarios cuyo detalle consta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 6º.- Dar intervención de la Dirección Nacional de Sanidad Animal a los efectos de proceder al decomiso dispuesto en el artículo que precede.

ARTICULO 7º.- Lo dispuesto en la presente tendrá vigencia mientras se sustancien las tramitaciones pertinentes a que den lugar los actuados obrantes en el expediente Nº 13893/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese

 

DISPOSICION N° 88

 

 

FDO. DR. EDUARDO A. BUTLER

   Director de Agroquímicos, Productos

      Farmacológicos y Veterinarios

                       SENASA


 

PRODUCTOS VETERINARIOS DE LA FIRMA LABORATORIOS LAVET S.R.L.

DE USO DISTINTO A LA APICULTURA

 

PRODUCTO

CERTIFICADO N°

 

 

Butatioc

01-167

Reparart Inyectable

01-268

Garrapaticida Dermisan

83390

Triclafos Vitaminado

83469

Espavet

83470

Espavet Inyectable

83471

Estimulante Calcico

83575

Lavetmisol Oral Gotas

83576

Lavetioc

84020

Lavitazol

84021

Belcloran

84022

Nodiar

84023

Dexacal Plus

84024

Sultrivet

84025

Glucovit Calcio

84069

Iodovet

86459

Antitoxehepat

87026

Rehidravet

87029

Lavetioc Inyectable

87276

Dermisan Champu

87535

Dermisan Talco

87536

Tolfish

88171

Extofish

88297

Polen Plus

93120

Prafen 24 Hs.

93193

Curabicheras Dermisan Solucion Larvicida Externa

93194

Pomada Dermisan - Unguento para Ordeño

93255

Enroflox-AV

93256

Enroflox G.A.

93287

Enroflox P.A.

93288

Dermisan – Crema de Ordeñe

94027

Novular

94151

Coccifin

94152

Novular

94208

Coccifin comprimidos

96027

Coccifin Jarabe

96028

 


 

PRODUCTOS VETERINARIOS DE LA FIRMA LABORATORIOS LAVET S.R.L. DESTINADOS A LA APICULTURA

 

PRODUCTO

CERTIFICADO N°

 

 

Colmesan Solucion

84124

Polivitam

87027

Colmesan Ahumado

88143

Colmesan Tiras de Liberacion Lenta

92395