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Sociedad
Argentina de Apicultores
Estimados Señores
Por la presente me dirijo a Uds., a efectos de adjuntar información sobre fallo Judicial dictado el 28 de Febrero de 2005 en el que la Jueza Federal Rita Cortese convalida el fallo del anterior Sr. Juez que fuera recusado por SENASA, sino que además les impone una multa diaria por desobediencia judicial.
Creo que era de importancia hacerselo conocer para que puedan Uds., transmitir a tantos apicultores que los tienen como referentes, y que
estan deseosos de conocer " la otra verdad " .
La Apicultura Argentina necesita crecer sobre bases sensatas y confío en que los medios de difusión les hagan llegar toda la información para poder crear su propio criterio de opinión.-
Los saludo atentamente y quedo a sus gratas órdenes.-
Atentamente
Dr. Carlos H. Benedetti
El Palomar, Marzo 04 de 2005
Gacetilla de Prensa
Laboratorios Lavet srl
Me dirijo a Uds., a efectos de manifestar mi gran sorpresa por la difusión de un “ Comunicado de SENASA” en Noviembre de 2004 El mismo creo que, lejos de aportar infor mación fehaciente a la situación por la atraviesa la Industria Apícola, lo que se aporta es más confusión.
Con el mayor de los respetos, solicito que esta respuesta sea difundida
por este medio, pues sí, creo que se debe informar a los apicultores con la verdad.
En principio, quisiera saber a ciencia cierta, que se persiguió al hacer difusión de un comunicado, cuando todo se encuentra en la órbita Judicial, y el mismo contiene datos que
Hablan a las claras de por lo menos, desconocimiento de la realidad.
El día 23 de Marzo de 2004, se me notifica por escrito, que, “ de acuerdo al tiempo que mediara desde la puesta en vigencia dela Disposición Nº 088/2004, se estimaba que deberían instrumentarse medidas para dar fin a la suspensión de la habilitación del estableci miento elaborador, como a la suspensión de los Certificados de Uso y Comercialización de los produc- tos.-
A partir de esa fecha, fuimos objeto de innumerables inspecciones, sor-
presivas visitas para toma de muestras de diferentes productos; allanamientos Judiciales. Si hasta en el pri -mer allanamiento, efectuado en Septiembre de 2003, para buscar “COLMESAN PH”, arrojaron resultados
negativos., y los análisis que efectuaron a todas las muestras efectuadas con todas las garantías que amerita
tan seria situación, todas dieron resultados NEGATIVOS. Por ello no comprendo como se sigue afirmando que desde Laboratorios Lavet se comercializaba productos con Nitrofuranos; Que es lo que se persigue con esta situación??? Que se persigue al difundir ests comunicado ???. Sigo con el relato y manifiesto que todos los requisitos que se me solicitaron, fueron cumplimentados. Para conocimiento de la gran familia apícola,
todos los procedimientos de las BPM ( Buenas prácticas de Manufactura), que los todos los laboratorios te-
nían plazo hasta Mayo de 2005 para presentar los proyectos, y plazo hasta el año 2008 para ponerlas en práctica, a mí me las exigieron en esos momentos; pues bien fueron todas adecuadas a las nuevas normas.
Esa instancia dio lugar a que con
fecha 12 de Agosto de 2004, se dictara la Resolución Nº 1295 del
Servicio
Nacional de Sanidad Animal, en la
cual, se deja constancia que la Firma Laboratorios Lavet srl, ha dado
cumplimiento a diversos requisitos técnicos que fueran solicitados como condición
previa a dejar sin efecto la suspensión ya mencionada.-
Que por lo expuesto corresponde proceder en tal sentido
y en Art. 1º, dispone LEVANTAR
LA SUSPEN SIÓN PREVENTIVA
DISPUESTA EN EL art. 1 de la Resolución 088/2004.
En el art. 2, y sin que mediara absolutamente ninguna circunstancia en contrario, se dispuso excluir la elaboración de plaguicidas, cuando en el año 1999, la misma habilitación permitía elaborar todo tipo de productos farmacológicos veterinarios .
En el art. 3 se extiende el nuevo certificado de establecimiento elaborador.
En el art. 4 se mantiene la suspensión de los productos destinados a apicultura, ¿ cual es la razón??? Acaso en alguno de ellos encontraron nitrofuranos ????? La respuesta es NO; acaso en los productos contra varroas encontraron alguna sustancia no permitida ????? NO; en el sustituto de polen, o en los vitamínicos; la respuesta es NO; entonces que se persigue con esta suspensión ??????
En el art. 5 supeditan a los productos no destinados a apicultura a la presenta ción de los nuevos formularios
MERCOSUR, que se los solicitan a todos los laboratorios,
“ pero no les impiden seguir trabajando”
Pues bien he presentado ya casi la totalidad de las monografías de todos los productos que cuentan con
Certificados de uso desde el año 1983 y hasta algunos mas recientes. Muchos de los Expedientes que
fueron revisados ya están autorizados para seguir
comercializándose.-
Acaso quien redactó el COMUNICADO no tenía conocimiento de esta nueva Resolución, es raro pero ??
Será que hay algún otro motivo que desconocemos y que lleva a esta exposición mediática ?
Deseo asimismo informar a los apicultores, que parecería no querer enterarse que con fecha 25 de Junio de 1995, elevé la nota en la que manifestaba que se cambiaba la droga Nitrofurazona, por Sulfadimetoxina sódica en los productos que la contenían. Si bien es cierto la reglamentación de cese de uso de Nitrofura- zona se produjo en 1995, recién el 1997, deciden que los productos elaborados por todos los laboratorios
dejen de elaborarse ¿ en esos 2 años acaso no se intoxicaba a los seres humanos ????
En nuestro caso nunca se nos indicó que COLMESAN PH, elaborado con Sulfadimetoxina sódica se dejara de comercializar. Nosotros mismos, denunciamos muchos casos de falsificación del producto, inclu-
so comercializados a sabiendas por prestigiosas Cooperativas, por lo menos es lo que llegaba a nuestros oidos, con el planteo de que era igual al COLMESAN PH pero mas barato??. Sabían los que falsificaban los productos que no se debía usar nitrofuranos por que estaban prohibidos?? Por eso creo que la intencio-
nalidad manifiesta por desprestigiar al Laboratorio esconde alguna intenciones poco claras.
Es que acaso no se quiere reconocer que habría ingresado al país 70.000 Kg de Nitrofuranos y nadie los vió?
Es que acaso no conviene reconocer las partidas de Oxitetraciclinas analizadas y que contenía nitrofuranos?
Es que acaso cuando algún funcionario de la CONASA enseñaban a futuros inspectores apícolas a preparar antibióticos para curar las colmenas les informaban que la Oxitetraciclina podía estar contaminada con Nitrofuranos ?? Será todo esto lo se quiere ocultar acusándome como responsable de algo que no hice???
Pues bien sigo creyendo que hay muchos beneficiaros con esta movida pero un solo perdedor LA APICUL TURA ARGENTINA, y que estoy seguro que condenándome solo a mí, no se resuelve el problema, pero
a lo mejor alguien venderá mas y estará contento, como seguro lo estarán los exportadores que lograron
pulverizar los precios y someter a los productores.-
A lo mejor alguien se hará cargo de parte de esta problemática.
Lamentablemente o es fácil saber de donde proviene esta operación de prensa ni que se persigue con esto.
De todo lo que acontece directamente al laboratorio, todas las pruebas documentales estan a disposición de quien este interesado en conocerlas. Muchos amigos han tenido acceso a las mismas y probablemente las
comenten con sus pares. Hasta hoy había mantenido una acitud de silencio para dejar que la Justicia obre
en consecuencia, pero esta inusitada difusión de este COMUNICADO me obligó a esbozar una respuesta, que espero Sres del FORO, también difundan.-
Por último, quizas quien difundió el COMUNICADO, no se haya enterado que hay otra medida cautelar favorable al Laboratorio, dictada por la Justicia Federal de San Martín, con fecha 22 de Octubre de 2004, y que la misma hasta ahora está firme.
Pero el SENASA no solo desobedeció la manda Judicial
sino que además recusó al magistrado que la
Dictara. Llegadas las actuaciones al nuevo Juez, como
consecuencia de la recusación sin causa de los apoderados del SENASA, resolvió
en autos Laboratorios Lavet srl c/ Estado Nacional -
Ministerio de
Economía y Producción-
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA -, lo siguiente: San Martín, 23 de
Febrero de 2005
.
Por presentado, agréguese y por
notificada la parte del auto de fs.43... Atento a la denuncia formulada por la
actora, sobre el incumplimiento
evidenciado por la demandada, respecto la medida cautelar, siendo ello así y
acreditada como se encuentra la negativa, deberá librarse nuevo oficio a la
demandada a fin de que cumpla la medida cautelar dispuesta en autos por lo que
corresponda; a) Imponiendo de conformidad a lo peticionado y conforme lo
prescrito en el art. 666 bis, del C.C. al Es-
tado Nacional - Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
una MULTA
de $ 50,00
diarios ....... Firmado
Rita Cortese – Juez
Federal -
Por favor solo pido que se diga la verdad absoluta y no verdades a medias y no usar ese famoso dicho
“ miente, miente que algo queda “ y agrego, que alguien se beneficia.-
Atentamente los saludo


