| FUERTES CRITICAS A LA LEY QUE REGULA
LA ACTIVIDAD APICOLA EN SANTA FE EL SIGUIENTE TRABAJO HA SIDO ENVIADO POR ANDRÉS AGOLTI, APICULTOR, Y ABOGADO, QUIEN EXHIBIÓ UNA GRAN PREOCUPACIÓN POR LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN SANTA FE. |
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El
trabajo se titula Correcciones fraternas a la ley 12.209 de Fomento y
Fiscalización de la actividad apícola, publicada en el Boletín Oficial
de la de la Provincia en fecha 8 de enero de 2004 y expresa lo siguiente: La
ley mencionada nace con motivo de regular la actividad apícola de la
provincia, en exponencial crecimiento, por el auge económico que
experimentó la miel en terrenos extranjeros.- Tan
es la importancia de la actividad que a renglón seguido (artículo 2), se
declara la actividad y comercialización de todos los bienes y servicios
de interés provincial, declarando al Ministerio de Agricultura y ganadería
como organismo de aplicación de la presente ley.- La
mencionada norma nace con el nombre de “Fomento y Fiscalización de la
actividad apícola”, pero claro que el titulo, no es lo que en el cuerpo
de la misma se refleja, ya que solo el cuerpo legislativo tuvo la intención
de normar lo que sería la fiscalización de la actividad, y en diversos
artículos, una fiscalización por la fiscalización misma, sin ningún
tipo, según mi punto de vista, de resultado positivo del control
mencionado.- Deberá
el lector conocer cuál fue el iter legislativo que el proyecto de norma
caminó hasta llegar a su final promulgación.- El
primigenio proyecto de ley lo presentó la diputada Elida Beath Schatner
(expte 682 CD), teniendo como ejes principales cuatro temas, a saber:
seguridad de bienes y personas, sanidad del capital de trabajo, capacitación
mediante políticas activas y fomento de la actividad apícola.- Creo
que de los items mencionados, lamentablemente se han respetado los
primeros dejando totalmente de lado la capacitación y el fomento, puntos
que a mi modo de ver son los principales para dar un buen comienzo y
sustentabilidad de la actividad en el tiempo, evitando que la inversión
se convierta en un gasto no rentable.- El
proyecto de ley reglaba desde el artículo 25 hasta el 29, todos conceptos
e ideas en carácter de fomento de la actividad, con recursos totalmente
genuinos y extraídos de un fondo que la misma actividad podía crear a
través del registro obligatorio, sin tener que ejercitar siquiera una
presión fiscal sobre los contribuyentes.- Por
otra parte en lo que fue el primer proyecto de la norma en cuestión, se
estipulaban también distintas exenciones de carácter impositivo, a los
inmuebles que serían usados para la explotación apícola, lo cual sin
duda alguna no solo fomentaría la actividad para los propietarios que
quieran incursionar en el cuidad de abejas, sino también para aquellos
que teniendo tierra ociosa, ofrezcan el predio en concepto de alquileres
para la ubicación de apiarios.- Pero
claro que sin vergüenza alguna, y aún con menos fundamentos, se decide
“limpiar” esa parte de la norma para crear la hoy existente, despojada
de toda idea de impulso, de ayuda, o si se quiere de fomento de la
actividad apícola.- Es
posible que para quien no tenga ninguna relación con esta apasionante
actividad, piense que la norma en cuestión tiene realmente fines de
fomento, ya que su nombre expresamente lo menciona, pero para quienes
ejercemos la actividad, con esfuerzo, formación, e inversión sabemos que
la citada norma es en verdad un obstáculo para nosotros los productores.- Por
otro lado se observa a través del conjunto de artículos
de la norma, una delegación no solo reglamentaria sino también de
fiscalización y ejecución de la presente ley en municipios y comunas, lo
cual hace que la imposición de las multas legisladas, pueda usarse como
una forma de recaudación no genuina por parte de las municipalidades
desvirtuando la noción de justicia, como es lo que sucede con el uso de
radares por parte de los municipios en rutas nacionales. La delegación de
competencias debe ser siempre excepcional, temporaria y con fines bien
delimitados, no tolerando el orden jurídico administrativo una delegación
genérica a través de una norma también de amplio espectro.- ARTICULO
14.- Fiscalización. La autoridad de aplicación fiscalizará el traslado
de colmenas en tránsito a través de la Provincia, procediendo a destruir
a las agresivas de acuerdo a las especificaciones que al efecto determine. Por
lo dicho al comienzo, es peligroso y no conducente a un buen resultado,
que se le otorgue prerrogativa de destrucción de colmenas si, prima
facie, la autoridad juzgare que el enjambre entra en las especificaciones
de “peligrosas”. Esta sanción puede convertirse en una pena
totalmente irracional, y desmedida, si la persona que se encuentra
fiscalizando en ese momento la trashumancia de las colmenas, discierne que
todo el elemento trasladado el peligroso.- Para
llevar adelante la actividad apícola, se necesita de mucho conocimiento
teórico, y mas aún del práctico, lo cual hace que cada nuevo apicultor,
deba invertir tiempo y medios en aprehender; por lo que el estado le deberá
asegurar a la comunidad apícola que los controles que se van a llevar
adelante, van a efectuarse por un cuerpo totalmente capacitado, debiendo
los inspectores en cada caso exhibir documentación pertinente que así lo
demuestre, por ser las penas legisladas (destrucción de enjambres,
multas, etc) altamente gravosas.- Por
demás exigir determinadas características en el vehículo de traslado de
las colmenas, exige que el productor apícola, o el mini productor deban
desembolsar de sus bolsillos sumas dinerarias no solo para poder obtener
un utilitario apropiado, sino para luego adaptarlo a la legislación.- Articulo
18: Sanciones. Sanciónase las transgreciones a las disposiciones de la
presente ley con multas que oscilarán desde los quinientos pesos ($
500,00) hasta los cinco mil pesos ($5000,00), sin perjuicio de las
acciones civiles, decomisos, o clausuras que deriven de la infracción
cometida. La autoridad de aplicación, por intermedio de la comuna o
municipio, correrá vista al infractor, quien en el término de 10 (diez)
días hábiles desde la notificación de la sanción, podrá apelar.
Previo pago de la multa, podrá hacer uso de los recursos contenciosos y
administrativos pertinentes.- Frente
a algunas exigencias hechas en el articulado precedente, las sanciones
legisladas en el artículo parece ser que van a ser corrientes y comunes
convirtiéndose en confiscatorias del patrimonio del productor.- Es
de destacar ya el intrínseco afán recaudador que la norma expresa, ya
que olvida en carácter de primera y principal pena la de
“apercibimiento”. Este tipo de sanción se convertiría en una eficaz
llamado de atención, actuando a la vez como legitimadora de multa en caso
que el reincidente apicultor insista en su infracción y además cuidando
el patrimonio del productor.- Por
lo demás la norma en cuestión establece como principio el solve et
repette, de delicado uso, y en franca desaparición, no solo por tratados
internacionales con jerarquía constitucional incorporado por la Argentina
(Pacto de San José de Costa Rica), sino también de innumerables
salvedades que la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de
Santa Fe ha resuelto, cuando se demuestra que el recurrente es incapaz de
sufragar la multa, para luego discutirla.- Es
claro que se le cierra al productor apícola el ingreso a la justicia.- Asimismo
corresponde destacar el buen tino del legislador, en proteger la fauna apícola
ante fumigaciones y pulverizaciones que hagan productores agrícolas en
sus cultivos, arriesgando en cuestión de horas, la vida de las abejas, y
consecuentemente dejando a los productores y gente empleada sin trabajo.- Entonces,
creo que la comentada ley, puede llegar a ser destructiva de los pequeños
productores, y diseminadora de los mini emprendimientos en macro
emprendimientos apícolas, incurriendo siempre en el mismo error, en vez
de fomentar nuevos y alternativos negocios, por las exigencias impuestas
en la norma, se los aniquila no dando otra alternativa que la venta de sus
apiarios en manos de los emporios apícolas.- Dr.
Andrés L. Agolti.- Abogado - notario
- Email:
andreslu54@hotmail.com
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