FUERTES CRITICAS A LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APICOLA EN SANTA FE
EL SIGUIENTE TRABAJO HA SIDO ENVIADO POR ANDRÉS AGOLTI, APICULTOR, Y ABOGADO, QUIEN EXHIBIÓ UNA GRAN PREOCUPACIÓN POR LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA EN SANTA FE.

El trabajo se titula Correcciones fraternas a la ley 12.209 de Fomento y Fiscalización de la actividad apícola, publicada en el Boletín Oficial de la de la Provincia en fecha 8 de enero de 2004 y expresa lo siguiente:

 

La ley mencionada nace con motivo de regular la actividad apícola de la provincia, en exponencial crecimiento, por el auge económico que experimentó la miel en terrenos extranjeros.-

Tan es la importancia de la actividad que a renglón seguido (artículo 2), se declara la actividad y comercialización de todos los bienes y servicios de interés provincial, declarando al Ministerio de Agricultura y ganadería como organismo de aplicación de la presente ley.-

La mencionada norma nace con el nombre de “Fomento y Fiscalización de la actividad apícola”, pero claro que el titulo, no es lo que en el cuerpo de la misma se refleja, ya que solo el cuerpo legislativo tuvo la intención de normar lo que sería la fiscalización de la actividad, y en diversos artículos, una fiscalización por la fiscalización misma, sin ningún tipo, según mi punto de vista, de resultado positivo del control mencionado.-

Deberá el lector conocer cuál fue el iter legislativo que el proyecto de norma caminó hasta llegar a su final promulgación.-

El primigenio proyecto de ley lo presentó la diputada Elida Beath Schatner (expte 682 CD), teniendo como ejes principales cuatro temas, a saber: seguridad de bienes y personas, sanidad del capital de trabajo, capacitación mediante políticas activas y fomento de la actividad apícola.-

Creo que de los items mencionados, lamentablemente se han respetado los primeros dejando totalmente de lado la capacitación y el fomento, puntos que a mi modo de ver son los principales para dar un buen comienzo y sustentabilidad de la actividad en el tiempo, evitando que la inversión se convierta en un gasto no rentable.-

El proyecto de ley reglaba desde el artículo 25 hasta el 29, todos conceptos e ideas en carácter de fomento de la actividad, con recursos totalmente genuinos y extraídos de un fondo que la misma actividad podía crear a través del registro obligatorio, sin tener que ejercitar siquiera una presión fiscal sobre los contribuyentes.-

Por otra parte en lo que fue el primer proyecto de la norma en cuestión, se estipulaban también distintas exenciones de carácter impositivo, a los inmuebles que serían usados para la explotación apícola, lo cual sin duda alguna no solo fomentaría la actividad para los propietarios que quieran incursionar en el cuidad de abejas, sino también para aquellos que teniendo tierra ociosa, ofrezcan el predio en concepto de alquileres para la ubicación de apiarios.-

 Pero claro que sin vergüenza alguna, y aún con menos fundamentos, se decide “limpiar” esa parte de la norma para crear la hoy existente, despojada de toda idea de impulso, de ayuda, o si se quiere de fomento de la actividad apícola.-

Es posible que para quien no tenga ninguna relación con esta apasionante actividad, piense que la norma en cuestión tiene realmente fines de fomento, ya que su nombre expresamente lo menciona, pero para quienes ejercemos la actividad, con esfuerzo, formación, e inversión sabemos que la citada norma es en verdad un obstáculo para nosotros los productores.-

Por otro lado se observa a través del conjunto de artículos  de la norma, una delegación no solo reglamentaria sino también de fiscalización y ejecución de la presente ley en municipios y comunas, lo cual hace que la imposición de las multas legisladas, pueda usarse como una forma de recaudación no genuina por parte de las municipalidades desvirtuando la noción de justicia, como es lo que sucede con el uso de radares por parte de los municipios en rutas nacionales. La delegación de competencias debe ser siempre excepcional, temporaria y con fines bien delimitados, no tolerando el orden jurídico administrativo una delegación genérica a través de una norma también de amplio espectro.-

ARTICULO 14.- Fiscalización. La autoridad de aplicación fiscalizará el traslado de colmenas en tránsito a través de la Provincia, procediendo a destruir a las agresivas de acuerdo a las especificaciones que al efecto determine.
Al efecto, la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos para que los vehículos estén debidamente acondicionados.

Por lo dicho al comienzo, es peligroso y no conducente a un buen resultado, que se le otorgue prerrogativa de destrucción de colmenas si, prima facie, la autoridad juzgare que el enjambre entra en las especificaciones de “peligrosas”. Esta sanción puede convertirse en una pena totalmente irracional, y desmedida, si la persona que se encuentra fiscalizando en ese momento la trashumancia de las colmenas, discierne que todo el elemento trasladado el peligroso.-

Para llevar adelante la actividad apícola, se necesita de mucho conocimiento teórico, y mas aún del práctico, lo cual hace que cada nuevo apicultor, deba invertir tiempo y medios en aprehender; por lo que el estado le deberá asegurar a la comunidad apícola que los controles que se van a llevar adelante, van a efectuarse por un cuerpo totalmente capacitado, debiendo los inspectores en cada caso exhibir documentación pertinente que así lo demuestre, por ser las penas legisladas (destrucción de enjambres, multas, etc) altamente gravosas.-

Por demás exigir determinadas características en el vehículo de traslado de las colmenas, exige que el productor apícola, o el mini productor deban desembolsar de sus bolsillos sumas dinerarias no solo para poder obtener un utilitario apropiado, sino para luego adaptarlo a la legislación.-

Articulo 18: Sanciones. Sanciónase las transgreciones a las disposiciones de la presente ley con multas que oscilarán desde los quinientos pesos ($ 500,00) hasta los cinco mil pesos ($5000,00), sin perjuicio de las acciones civiles, decomisos, o clausuras que deriven de la infracción cometida. La autoridad de aplicación, por intermedio de la comuna o municipio, correrá vista al infractor, quien en el término de 10 (diez) días hábiles desde la notificación de la sanción, podrá apelar. Previo pago de la multa, podrá hacer uso de los recursos contenciosos y administrativos pertinentes.-

Frente a algunas exigencias hechas en el articulado precedente, las sanciones legisladas en el artículo parece ser que van a ser corrientes y comunes convirtiéndose en confiscatorias del patrimonio del productor.-

Es de destacar ya el intrínseco afán recaudador que la norma expresa, ya que olvida en carácter de primera y principal pena la de “apercibimiento”. Este tipo de sanción se convertiría en una eficaz llamado de atención, actuando a la vez como legitimadora de multa en caso que el reincidente apicultor insista en su infracción y además cuidando el patrimonio del productor.-

Por lo demás la norma en cuestión establece como principio el solve et repette, de delicado uso, y en franca desaparición, no solo por tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporado por la Argentina (Pacto de San José de Costa Rica), sino también de innumerables salvedades que la Cámara de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe ha resuelto, cuando se demuestra que el recurrente es incapaz de sufragar la multa, para luego discutirla.-

Es claro que se le cierra al productor apícola el ingreso a la justicia.-

Asimismo corresponde destacar el buen tino del legislador, en proteger la fauna apícola ante fumigaciones y pulverizaciones que hagan productores agrícolas en sus cultivos, arriesgando en cuestión de horas, la vida de las abejas, y consecuentemente dejando a los productores y gente empleada sin trabajo.-

Entonces, creo que la comentada ley, puede llegar a ser destructiva de los pequeños productores, y diseminadora de los mini emprendimientos en macro emprendimientos apícolas, incurriendo siempre en el mismo error, en vez de fomentar nuevos y alternativos negocios, por las exigencias impuestas en la norma, se los aniquila no dando otra alternativa que la venta de sus apiarios en manos de los emporios apícolas.-

 

Dr. Andrés L. Agolti.- Abogado - notario  -  Email:  andreslu54@hotmail.com