Exportaciones de miel argentina a los Estados Unidos

En los últimos días, varios medios de comunicación han publicado información errónea en relación con los procesos de revisión tanto del derecho compensatorio como de los derechos antidumping que mantienen los Estados Unidos a las exportaciones de miel argentinas desde 2001. Debe destacarse que el procedimiento de revisión se encuentra abierto y sujeto a la determinación final por parte del Gobierno estadounidense para ambos derechos, por lo cual es falso todo anuncio de apertura del mercado americano a la miel argentina en 2004.

En el mes de noviembre de 2000 nuestro país se vio involucrado en dos procesos de investigación –paralelos e independientes entre sí- por supuestos subsidios y dumping en las exportaciones de miel a Estados Unidos, conducido por el Departamento de Comercio (DOC) de ese país. En lo concerniente a los subsidios, quien debió hacerse cargo de la defensa fue el Gobierno Argentino (GOA) y en el caso del dumping la responsabilidad recayó en el propio sector privado.

La Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo del cual nuestro país es miembro, establece a través de un conjunto de Acuerdos las pautas que regulan las relaciones comerciales multilaterales. Algunas de esas reglas se refieren a la competencia desleal que se ejerce a través de los subsidios y de la venta en mercados extranjeros a precios de dumping, es decir, a valores más bajos que el del costo de producción.

Cada uno de los miembros de la OMC internalizó esa normativa a través de leyes y reglamentos nacionales. La investigación por subsidios y dumping a las exportaciones de miel argentinas se inició en el marco de la ley norteamericana sobre esta materia que, en principio, es consistente con los Acuerdos de la OMC.

En septiembre de 2001 el DOC publicó su determinación final, imponiéndole a Argentina un margen de derecho compensatorio de 5.85%. En cuanto a la determinación final por dumping, el derecho se fijó para las empresas exportadoras, asignándole a Asociación de Cooperativas Argentinas un margen de 31.92%, a Radix de 27.04%, Conagra de 55.15%, y a todas las demás un margen de 30.24%.

En el marco de su legislación comercial y de sus obligaciones ante la OMC, y por expreso pedido del GOA, Estados Unidos inició a principios de 2003 el procedimiento de revisión para ambos derechos, con el objetivo de verificar si las exportaciones de miel argentinas continuaban dañando la producción de miel doméstica.

En ninguna instancia, como ha sido expuesto en las versiones periodísticas, el GOA reclamó para que en el marco de la OMC se compruebe o rechace el argumento de EEUU sobre que la producción local de miel está subsidiada. En cambio, todo el procedimiento se desarrolló en la instancia bilateral entre ambos países, y no en el foro multilateral OMC.

Cumplidas las etapas de verificación del GOA (por el derecho compensatorio) y de gran parte de los exportadores (por los derechos antidumping), resta la etapa de revisión de los reportes de verificación y las determinaciones preliminares para ambas revisiones, que no serán conocidas hasta mediados de diciembre de 2003. Recién en 2004 serán conocidas las determinaciones finales.

A la fecha, se desconoce cuál será la determinación en ambos casos (derechos compensatorios y derechos antidumping), y se presentan tres escenarios para los derechos vigentes, todos ellos igualmente probables: (i) puede determinarse que serán mantenidos (no cambiaría la situación actual), (ii) pueden ser incrementados o (iii) pueden ser puestos en 0% por el período de revisión y sujetos nuevamente a revisión en el término de un año.

Por lo antedicho, es preciso reiterar que el procedimiento de revisión administrativa no ha finalizado y que sus resultados no han sido publicados, por lo cual toda información que anuncie lo contrario puede resultar confusa.

 

Tec. Andrea Janin Direccion Nacional de Alimentación SAGPyA fjanin@sagpya.minproduccion.gov.ar

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