IVA 10,5%
Ley 25.525
Incorpórase un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28
de la ley del impuesto al valor agregado t.o.en 1997 y sus
modificaciones.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo
28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus
modificaciones, el siguiente apartado:
"4. Miel de abejas a granel"
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.525 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C.
Oyarzún.