SAGPyA

MEDIDAS ADOPTADAS PARA RESGUARDAR LA CALIDAD Y LA

TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS APICOLAS

SENASA

Debido a la situación de emergencia que vive actualmente el sector apícola a causa de la detección de una

sustancia prohibida (nitrofuranos) en mieles de distintos orígenes, (entre ellos de Argentina), el Reino Unido

ha emitido un alerta sanitario en virtud de este descubrimiento. Ante esta situación, las autoridades

nacionales conjuntamente con el sector privado (Asociaciones de productores y exportadores), adoptaron las

siguientes medidas, en el ámbito del Comité Nacional Consultor/Asesor de Apicultura:

Dado el alerta sanitario, a partir del 1° de septiembre de 2003, se puso en vigencia el Sistema de Trazabilidad

de acuerdo a lo establecido en el Resolución SENASA Nº 186/03. Por lo tanto, no podrá exportarse ningún

tambor que no demuestre su Trazabilidad. Los tambores deben estar identificados con el N° de RENAPA del

productor apícola, declarados bajo juramento por el responsable de la exportación quien deberá presentar los

comprobantes de la adquisición de los mismos.

Además, se comunica que no se autoriza ningún embarque sin antes contar con los resultados negativos de

los análisis de nitrofuranos. La miel exportada será acompañada por un certificado sanitario emitido por el

SENASA en el cual se establece que la misma se encuentra libre de la sustancia prohibida.

Se elaborará un boletín informativo que se difundirá y se distribuirá a todos los productores apícolas con las

explicaciones de lo que significan los nitrofuranos, recomendaciones para evitar la presencia de residuos en

las mieles y las medidas adoptadas.

También se informa que se están llevando a cabo investigaciones y análisis de productos químicos

sospechosos que se estarían utilizando para las colmenas a fin de determinar sustancias prohibidas como los

nitrofuranos y el cloranfenicol.

Como procedimientos sanitarios, por sugerencia de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola (CONASA), el

SENASA recomienda a los apicultores:

NO utilizar medicamentos en forma indebida e indiscriminada. Hacerlo estrictamente solamente cuando

sea necesario, adquiriendo productos cuyos marbetes comerciales contengan el número de aprobación

definitiva de SENASA. Consultar el listado de productos aprobados en www.senasa.gov.ar o en

www.alimentosargentinos.gov.ar/apicola

En caso de aplicar algún medicamento veterinario, hacerlo bajo la supervisión de un profesional

especializado. Respetar el período de tiempo que debe transcurrir desde la última aplicación del producto

hasta la entrada de néctar. ("Período de Carencia").

Denunciar en SENASA la fabricación y comercialización de productos veterinarios ilegales (Paseo

Colón 367 (1063) Ciudad. de Bs. As. o bien en las Oficinas Locales del interior).

Para mayor información o consultas, diríjase a los siguientes correos electrónicos:

mbacci@mecon.gov.ar  , miel@sagpya.minproduccion.gov.ar , lacteos@inea.com.ar

 

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

COMITÉ NACIONAL CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA

COMISION NACIONAL DE SANIDAD APICOLA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003