SR. Productor Apicola
A partir del 1 de
enero del 2002, todo tambor que se comercialice deberá llevar impreso con
pintura indeleble el Número de RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas
de reciente creación y puesta en funcionamiento), de registro provincial
actualizado (mediante la presentación del formulario de RENAPA
correspondiente), o el Número de Habilitación de Salas de Extracción que
otorga el SENASA. El RENAPA fue creado por la Resolución SAGPyA Nº 283/01 y
tiene carácter gratuito y obligatorio.
Los exportadores
y acopiadores deberán informar al SENASA el stock de tambores sin identificación
al 31 de diciembre del 2001. El resto de los envases deberán contar con el
origen correspondiente o no podrán comercializarse.
A modo de excepción,
el SENASA estableció que aquellos productores que no cuentan con ninguna de las
dos inscripciones anteriormente mencionadas, podrán pintar en el tambor el Número
de CUIT, solamente hasta el 31 de mayo próximo. A partir del 1 de junio, únicamente
podrán comercializarse los envases debidamente identificados.
Carta de Senasa a los expotradores
Formulario Renapa (Bajar Formulario Word)
Formulario Registro Provincial de Buenos Aires (Bajar Formulario Word)