HABRA
MAS CONTROLES DE PRODUCTORES EN EL IVA A PARTIR DE DICIEMBRE
NUEVO REGIMEN DE RETENCION PARA LAS OPERACIONES DE VENTA DE MIEL
Con el dictado de la Resolución General Nº 1363, la AFIP instrumentó un régimen de retención específico del IVA para las operaciones de compraventa de miel a granel, con vigencia a partir del próximo 1º de diciembre.
El
actual régimen dispuesto por la Resolución General Nº 18 instrumentó un régimen
de retención del impuesto al valor agregado aplicable, entre otras operaciones,
a la compra de cosas muebles, quedando por lo tanto alcanzadas las operaciones
de compraventa de miel.
Teniendo
en cuenta que la comercialización de este producto ha alcanzado un nivel de
facturación importante, especialmente con destino final a los mercados del
exterior, la AFIP determinó que resulta necesario implementar un régimen de
retención del gravamen propio que alcance estas operaciones, de manera tal de
lograr un eficiente control de las mismas evitando posibles irregularidades en
la actividad.
A
través de la Resolución General Nº 1363 (BO 28/10/2002), la AFIP estableció
un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las
operaciones de compraventa de miel, siendo el propósito de este trabajo resumir
los aspectos principales que hacen a su aplicación.
Resolución
General Nº 1363.
Teniendo
en cuenta que las operaciones de compraventa de miel a granel quedan incluidas
en este nuevo régimen aplicable para las operaciones y sus respectivos pagos
que se realicen a partir del día 1º de diciembre de 2002, inclusive, las
mismas quedan automáticamente excluidas del régimen general de retención
establecido por la Resolución General Nº 18 antes mencionada y de la percepción
dispuesta por la resolución General Nº 3337.
a)
Adquirientes de miel a granel que sean responsables inscriptos del IVA.
b)
Acopiadores, cooperativas, consignatarios, que actúen como
intermediarios (primer párrafo, Art 20 de la ley del IVA) en estas operaciones.
Estos agentes de retención quedan obligados a consultar el “Archivo de
información de Proveedores” (Art. 2º, RG 18) y cumplir con los requisitos y
condiciones que establece el Anexo IV de la citada norma legal.
a)
Responsables Inscriptos del IVA
b)
Aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de
responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados en el
IVA, o, en su caso, de contribuyentes del Régimen Simplificado.
Importe a
retener:
El
importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta
la alícuota del 6% cuando las operaciones se efectúen con responsables
inscriptos y del 10,50% para aquellos no categorizados o proveedores que como
resultado de la consulta al Archivo de Información de Proveedores, registren
incumplimientos o irregularidades (falta de presentación de DD.JJ. fiscales y/o
previsionales, o como consecuencias de acciones de fiscalización).
Oportunidad de la
retención:
Deberá
practicarse en el momento del pago, incluidos aquellos que revistan el carácter
de señas o anticipos que congelen precio, aclarando que de efectuarse pagos
parciales, la retención se determinará sobre el importe total de la respectiva
operación.
La
retención no será aplicable cuando el pago por la compra de insumos y bienes
de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios se efectúe con la
entrega de miel a granel.
Forma y plazos de
ingreso:
De
acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones previstos en la Resolución
General Nº 738 (Sicore), utilizando los códigos 260 para “Compra de miel a
granel. Adquirientes” o el 261 par “Compra de miel a granel.
Intermediarios”.
Para
el caso de los acopiadores, cooperativas y consignatarios, deberán ingresar el
importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del
segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual, conforme a la
CUIT, opera el vencimiento fijado en el inciso b) del artículo 2º de la citada
RG 738, siendo aplicable la compensación de las sumas de las retenciones a
ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en e IVA, cualquiera sea
su origen. El importe de las compensaciones se consignará en la pantalla
“Compensaciones” de la ventana “Resultado” del programa aplicativo de la
resolución citada.
Comprobante de la
retención:
El
comprobante de la retención será el establecido en el artículo 11 de la RG
738, conforme al modelo previsto en el Anexo IV de esta disposición.
Medios de pago:
Para que proceda el cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, el precio de la factura o documento equivalente deberá cancelarse con cheque nominativo extendido a nombre del vendedor, cruzado y con la cláusula “No a la orden”; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “Para acreditar en cuenta” o a través de transferencia bancaria.
Cómputo de las
retenciones y régimen de información:
Las
retenciones tendrán el carácter de impuesto ingresado, siendo computable en la
declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron, aclarando que
también lo serán aquellas retenciones atribuibles a operaciones realizadas en
el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se
produzca el vencimiento para la presentación de la DD.JJ. del IVA,
correspondiente al precitado período.
Los
sujetos que no acrediten su calidad de inscriptos, no inscriptos, de exentos o
no alcanzados en el IVA o en su caso en el Régimen Simplificado, cuando se
inscriban como responsables inscriptos podrán computar contra el débito fiscal
que se determine por los períodos fiscales transcurridos a partir de la
vigencia de la presente resolución general, el importe de las retenciones que
le fueron practicadas.
Las
retenciones serán informadas de acuerdo al régimen establecido por la RG 738,
quedando obligados los agentes de retención a llevar registros que permitan
verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados, o en su
caso, compensados.