Personería
Jurídica Resolución 1898 del 19/09/1961
Articulo 1º-
La Asociación fundada el veintiocho de julio de mil novecientos treinta y ocho
se denomina: SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (S.A.D.A) y tiene su domicilio
legal en la Ciudad de Buenos Aires Capital de la República Argentina, siendo su
objeto Cultural y científica, tendiente al estudio y a la divulgación de los
conocimientos apícolas, fomentar a la unión de todos los apicultores,
fortaleciendo l vínculo de la sociedad para defender los intereses generales de
la apicultura Argentina y en particular los suyos propios. Propender el adelanto y
fomento de apicultura e industrias derivadas, prestigiando toda iniciativa
oficial o privada que pueda beneficiarla en su adelanto, haciendo estudios técnicos
y difundiendo sus conclusiones por medio de disertaciones, de
publicaciones periódicas o en
hojas volantes propiciando la creación de escuelas de apicultura en el país y
similares.
Articulo 2º- Los
medios que la Asociación empleará para realizar los propósitos enumerados
anteriormente, serán: a) Sostener un local que sirva de sede social en el que
se instalará un salón de lectura y biblioteca, donde se darán conferencias
relacionadas con la industria apícola.
b) Podrá celebrar exposiciones de apicultura o adherirse a las que se celebren
en el país y en el extranjero, con fines culturales o industriales, haciendo
conocer el desenvolvimiento de la apicultura argentina. c) Prestigiará las
exposiciones que se celebren en el país o en el extranjero, pudiendo donar
premios . d) Procurará difundir las razas de abejas que mejor se aclimaten al
país e) Publicará una revista de
divulgación y enseñanza de la industria. F) Se dictará para sus asociados,
clases teórico prácticas para la enseñanza de la apicultura, se darán
conferencias sobre temas culturales apícolas y sus derivados, aprovechando las
oportunidades que se presente, pudiendo hacer uso de las radio difusoras cuando
cuándo lo creyere conveniente y oportuno.-
Articulo 3º-Los
recursos de la Asociación son los siguientes: a) Las cuotas de los socios y/o
alumnos. b)El producto de las ventas de sus publicaciones. c) Las donaciones que
se les hicieren. d) Las subvenciones que puedan obtenerse y todos los fondos que
por cualquier concepto ingresen. e) Los bienes que posea y los que adquiera por
cualquier título así como la renta que los mismos produzcan. Con relación a
estos bienes la Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y
administrativos que sean necesarios y además adquirir o enajenar a título
gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho
real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos, celebrar
contratos de permuta o usufructo tomar o dar bienes en arrendamiento, contratar
préstamos en cuenta corriente en cualquier otra forma con garantía real o sin
ella, de particulares o de bancos en general, del país o del extranjero,
vender, hipotecar inmuebles, prendar muebles, comprar, cobrar y percibir,
recibir y da bienes en pago, estar en juicio, transar, apelar
y desistir de apelaciones, prorrogar jurisdicciones y alegar
prescripciones o renunciarlas. Estas facultades son enumerativas
y no limitativas, por lo cual podría realizar todas aquellas operaciones
que fueren necesarias para su mejor desenvolvimiento.
Articulo
4º-La Asociación podrá componerse
de la siguiente categorías de socios Honorarios;
Fundadores; Vitalicios; Activos y Protectores, de ambos sexos.-
Articulo
5º
.- Serán socios honorarios de la Asociación mientras duren sus funciones : el
Presidente de la Nación, Ministro o Secretario de Agricultura, Secretario de
Industria o Comercio e Intendente Municipal y todas aquellas personas que por
sus méritos se hayan hecho acreedores a tal distinción a propuesta de la
Comisión Directiva o del dos por ciento de los socios con derecho a voto . Los
socios honorarios solo podrán gozar de los mismos derechos que los activos,
cuando cumplan a la vez, con las obligaciones establecidas para ellos, quedando
eximidas de pagar cuotas sociales .-
Articulo
6º. - Socio Fundador: Se considerarán socios fundadores, aquellos que han
auspiciado la fundación de la Asociación
y cuya nómina se encuentra en el Acta de fundación del veinticinco de
julio de mil novecientos treinta y ocho y tendrán iguales derechos y
obligaciones que los socios activos.-
Articulo
7º- Socios Vitalicios: a) Los socios activos podrán obtener la categoría
de vitalicios, después de tener un mínimo de dos años como socio activo y que
hayan abonado una sola vez el equivalente a ciento treinta y seis cuotas de
socio activo. b) todo socio activo con veinticinco años ininterrumpidos de
antigüedad en la Asociación, pasarán a ser socios Vitalicios y no pagarán
cuota alguna gozando, de los mismos derechos y obligaciones de los socios
activos . Pudiendo integrar la Comisión Directiva y demás cargos previstos por
este Estatuto c) a los socios contemplados en los incisos a) y b) se les expedirá
un diploma o medalla y carnet que los acredite como tales
Articulo
8º-
Socios Activos: Serán todas las personas físicas mayores de 18 años de edad
sin distinción de sexo. Tendrán todos los derechos y obligaciones conferidos
por el estatuto, gozarán del derecho de votar en las Asambleas, después de
haber cumplido 6 meses de antigüedad, podrán ser elegidos para integrar la
Comisión Directiva y los Organos previstos, para ello se requiere ser mayor de
edad (22 años) y estar al día con Tesorería.-
Articulo 9.-Socios Protectores: Serán todas aquellas personas o entidades que
por su destacada actuación en apicultura , fomenten dentro de su esfera la
industria apícola y coadyuven a los fines que persigue la Asociación . Serán
designados en Asamblea Ordinaria y a propuesta de la Comisión Directiva
Articulo
10: Ingreso:
Para ingresar a la Asociación, deberá llenarse un formulario-solicitud, que
entregará la Secretaría conteniendo el nombre y apellido completo
del interesado: Documento de identidad y domicilio. Las solicitudes serán
resueltas en forma inapelable por la Comisión Directiva. En caso de ser
aceptado se contará la antigüedad a la fecha de su aceptación debiendo abonar
la cuota desde ese mes y por adelantado.-
Articulo
11.-Suspensión y exclusión de socios: Será
suspendido por un tiempo prudencial el socio que en los locales sociales no se
conduzca con decoro debido, como también aquel que de palabra, de hecho o por
escrito ofendiese a cualquier asociado y el que iniciara discusiones de carácter
político o religioso. El socio que reincidiera en estas faltas será expulsado.
La Comisión Directiva queda facultada para suspender o expulsar a los asociados
y establecer plazos según la gravedad de la falta cometida . Para tomar esta
resolución suspención o expulsión; se requiere de dos tercios de los votos de
los integrantes de la Comisión Directiva, debiendo citar y oír al socio
previamente. El socio afectado podrá apelar por ante la primer Asamblea que se
realice, debiendo interponer el recurso dentro de los diez días de notificado
de la sanción por telegrama colacionado.
Articulo
12: La Categoría de Socio se pierde por fallecimiento, renuncia por
escrito; por dejar de satisfacer seis cuotas consecutivas o por pérdida de
derechos civiles por causa judicial y por expulsión, el socio que adeudare seis
cuotas consecutivas se le intimará su regularización por carta certificada fijándosele
un plazo de treinta días vencido el cual se le declarará cesante
Articulo
13.- Los socios se reunirán en la
Asamblea General Ordinaria anualmente en la segunda quincena de agosto
y para que ese acto sea válido se requiere de la asistencia de la
mitad más uno de los socios. Si pasa una hora de la citación no concurriera el
número requerido, se considerará en segunda convocatoria y podrá sesionar válidamente
con cualquier número que se halle presente.-
Articulo
14: La Asociación será regida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de: Presidente, Vice- Presidente; Secretario; Pro Secretario;
Tesorero; Pro Tesorero y diez Vocales titulares. Habrá además tres suplentes.
Los miembros titulares serán elegidos por dos años y los suplentes por uno,
debiendo renovarse por mitades anualmente. Los miembros que integran la Comisión
Directiva deben ser socios activos, vitalicios o fundadores, pudiendo ser
reelectos. La Comisión Directiva dictará sus propios reglamentos y todos
aquellos que para la ejecución del Estatuto sean necesarios determinando las
atribuciones de sus autoridades. Para que sean válidas las resoluciones de la
Comisión Directiva, se requiere por lo menos la presencia de 9 de sus miembros.
En la primer reunión que se celebre después de la Asamblea anual, tomarán
posesión de sus puestos los nuevos socios electos.-
Articulo 15:
Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros presentes . Fuera de lo establecido por este Estatuto y en los
casos de dudosa aplicación . La Comisión Directiva resolver con el acuerdo de
los dos tercios de los presentes y ad referéndum de la primer Asamblea
Articulo
16: Todos los cargos sociales son ad honoren a excepción de los empleados
que de hecho no podrán ser socios .-
Articulo
17: La
duración de la Asociación será por tiempo indeterminado . No podrá ser
disuelta mientras diez socios se opongan, comprometiéndose ante la Asamblea a
perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales : En caso de disolución
sus bienes sociales pasarán en propiedad a la Dirección de Granja de la Nación
y/o a la Dirección de Enseñanza del mismo para ser destinados a fines de enseñanza
u obras sociales .
Articulo
18: De
los socios: Los socios activos con antigüedad de seis meses y que se encuentran
al día con la tesorería pueden tomar parte de la Asamblea con voz y voto: Podrán
hacer uso de las dependencias sociales, tomar parte de las exposiciones
organizadas o patrocinadas por la asociación, dar conferencias , recibir sus
publicaciones , presentar proyectos a la Comisión
Directiva por escrito. Todo
socio puede asistir a las reuniones que efectúe la Comisión Directiva ,
siempre que no sea secreta , puede someter a su aprobación ideas y proyectos
que sean de beneficio para la industria apícola . Para esto último se requiere
presentar con anticipación en
secretaría y por escrito los proyectos pudiendo fundamentarlos de viva voz,
pero sin voto en la reunión en que sea tratado por la Comisión Directiva .
Articulo 19: Los mismos derechos y
obligaciones de los socios activos tienen los socios vitalicios.-
Articulo 20: Los socios Honorarios
o Protectores solo podrán gozar de los mismos derechos que los activos cuando
cumplan, a la vez con las obligaciones establecidas para ellos . No podrán ser
electos para formar parte de la Comisión Directiva , tienen voz pero no voto en
las deliberaciones de la Asambleas.-
Articulo 21º.- El local social y
todas sus dependencias así como las exposiciones, reuniones y fiestas que
celebre la Asociación , se hallan a disposición de todos los socios, siempre
que se encuentren habilitados. Todos los socios que se encuentren al día con
Tesorería recibirán gratuitamente la revista que publique la Asociación.-
Articulo 22 .- Los Asociados tienen
la obligación de comunicar a secretaría todo cambio de domicilio .-
Articulo 23º.- Podrán reingresar a la Asociación, aquellos socios que hayan
renunciado y los que por atraso de pago de sus cuotas fueron declarados cesantes
y para estos últimos se requiere el acuerdo especial de la Comisión Directiva
, pero en amos casos se le reincorporará como socios nuevos habiendo perdido su
antigüedad anterior.
Articulo 24
– En ningún caso
podrá reingresar el socio que haya sido expulsado, salvo resolución expresa de
una Asamblea.
Articulo 25 – De la Comisión Directiva: Sus deberes y
atribuciones son: Cumplir y Hacer cumplir el Estatuto y Reglamentar sus
disposiciones – a) Administrar la Asociación tomando todas las decisiones que
considere convenientes para la buena marcha de ella, designar comisiones y
subcomisiones de su seno y de socios. Si el caso lo requiere podría recurrir al
asesoramiento de extraños a ella para el mejor estudio de los asuntos que debe
resolver .b) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros. c) Declarar cesante
en su cargo al miembro que no concurra a cuatro reuniones consecutivas o cinco
alternadas sin previo aviso. d) Cuando por cualquier motivo la Comisión
Directiva quedare reducida a menos de la mitad mas uno de sus miembros ,
habiendo sido incorporados ya los suplentes, se convocará a Asamblea
Extraordinaria dentro del plazo de treinta días a los efectos de su integración
. e) Admitir, suspender y expulsar socios. F) Nombrar empleados a sueldo cuando
lo creyere oportuno y suspenderlo cuando fuere necesario. G) Autorizar los
gastos que se originen en la Asociación. h) Convocar a Asamblea y ejecutar sus
decisiones; nombrar las comisiones que fueran necesarias para atender y cumplir
los propósitos de los mismos. I) Nombrar los Directores de sus Publicaciones.
j) Designar autoridades de su escuela teórico práctica de apicultura y estos a
sus profesores y colaboradores. k)
Dar y tomar dinero prestado, solicitar préstamos de bancos oficiales o privados
de acuerdo con sus respectivas Cartas Orgánicas y Reglamentos, sometiéndolo a
aprobación de la Asamblea. l) Adquirir , enajenar, contratar y gravar los
bienes raíces que las exigencias de la Asociación demande. Los puntos
indicados en este inciso deben ser resueltos por el voto de dos tercios por lo
menos de sus miembros, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea; m) Aceptar
donaciones o legados que beneficien a la Asociación o a sus asociados; n)
Presentar a la Asamblea la Memoria Anual; Balance General. Inventario y Cuenta
de Gastos y Recursos del ejercicio de cuya fecha de cláusula será el 30 de
junio de cada año. ñ) Dictará los reglamentos que sean necesarios, que cuando
no fueren de simple organización de las oficinas, no podrán entrar en vigencia
sin la aprobación previa de la Inspección General de Justicia. o) Los fondos
sociales serán depositados en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la
Asociación a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero y podría
ser girados con la firma de dos de ellos indistintamente .-
Articulo
26 – La
Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y en los meses de
enero a marzo está facultada para prorrogar la fecha de reunión o entrar en
receso durante ese período apícola . Además de las reuniones ordinarias podrá
reunirse también extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente, lo
solicite la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de ocho de sus miembros, en
cuyo caso la reunión deberá celebrarse dentro del plazo de quince días y será
convocada por secretaría con cinco días de anticipación .-
Articulo
27- Cuando
a las reuniones de Comisión Directiva no concurriera el Presidente, ni el
Vicepresidente, y hubiera número exigido por los Estatutos para formar quórum,
se designará un miembro de los presentes para presidir la sesión.
Articulo 28- Del
Presidente : El presidente debe ser argentino o naturalizado,
tener tres años consecutivos como socio de la Asociación. Es el representante
legal de la Asociación en todos sus actos. Sus deberes y atribuciones son:
a)Convocar y Presidir las sesiones de Comisión Directiva y de las Asambleas
dirigiendo sus debates . b)Firmar conjuntamente con el secretario los libros y
todos los documentos que emanen de la Asociación como así las actas de las
reuniones que presida . c) Autoriza con su firma
cualquier pago, gasto,vale o recibo que pertenezca a la Asociación y que hallándose
resuelto por la Comisión Directiva corresponda a gastos ordinarios de la misma
. d) Firma conjuntamente con el Secretario todas las escrituras públicas de
operaciones que hayan tenido sanción de la Asamblea . También firma
conjuntamente con el Secretario y Tesorero las obligaciones que se refieren los
incisos k) y I) del artículo veinticinco. e) Poner su visto bueno en los
Balances tratados en la Comisión Directiva que se presenten a la aprobación de
la Asamblea previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas . f) Hacer
cumplir las disposiciones de este estatuto y reglamentos internos y resoluciones
de las Asambleas y de la Comisión Directiva. g) Resolver por sí, en los casos
de urgencia, cualquier dificultad que se produjera dando cuenta a la Comisión
Directiva en su primer reunión . h) Definir las votaciones en caso de empate
en Comisión Directiva con su voto personal, como excepcional y tendrá voto únicamente
en las Asambleas cuando se trate de elegir miembros para integrar la Comisión
Directiva únicamente. i) Firmar los cheques para extracciones de fondos
conjuntamente con el Tesorero o Secretario .-
Articulo
29 - Del
Vicepresidente: El Vicepresidente debe ser argentino o naturalizado, tener tres
años consecutivos como socio de la Asociación, reemplaza en todos los casos al
Presidente en que éste faltare ya sea transitoria o definitivamente con
las mismas atribuciones y obligaciones .-
Articulo
30 - Del
Secretario: son deberes y atribuciones del Secretario: a) Convocar a Comisión
Directiva y a las Asambleas. b) Labrar las actas de las sesiones y firmarlas
conjuntamente con el Presidente c) Redactar las notas, correspondencia,
comunicaciones y demás documentos que emanen de la asociación, firmando las
invitaciones y refrendando en aquellas la firma del presidente d)
Conservar y archivar copias de ellas. e) Firmar los cheques de extracción de
fondos conjuntamente con el presidente y/o Tesorero. f) llevar los libros de
Actas de las Asambleas y Comisión Directiva, el Registro de socios
conjuntamente con el Tesorero, el inventario y todo aquello que sea necesario
para facilitar el orden y conservar constancia de sus actos
Articulo
31 - Del
Prosecretario: Reemplaza al Secretario en todos los casos que este faltare ya
sea transitorios o definitivos con las mismas atribuciones y deberes .-
Articulo32º- Del
Tesorero: Son deberes y atribuciones del tesorero: a)Percibir y hacer cobrar
todas las cuotas y sumas que por cualquier concepto correspondan a la Asociación
y dee las que será personalmente responsable. b) Depositar en Bancos, en cuenta
corriente o caja de ahorros y a nombre de la Asociación y a la orden del
Presidente, Tesorero y Secretario, todos los fondos existentes en su poder,
salvo la cantidad necesaria para pagos y gastos menores y cuya suma
determinará la Comisión Directiva. c)Presentar mensulamente a la Comisión
Directiva un Balance de Caja. d)Anualmente confecciónar el Balance General
Inventario y cueenta de gastos y recursos para ser presentados a la Asamblea
previa aprobación por la Comisión Directiva. e) LLevar los libros de
contabilidad necesarios y el Registro de Socios conjuntamente con el Secretario.
Ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales . f) No podrá
verificar pago alguno que no se halle autorizado por la Comisión
Directiva, salvo los gastos mensuales y menores que deben llevar el visto bueno
del Presidente. g) Firmar los cheques para la extracción de fondos
conjuntamente con el Presidente y/o Secretario .-
Articulo
33 - Del
Pro tesorero: El Pro Tesorero reemplaza al Tesorero en todos los casos en que éste
faltare ya sea transitoria o definitivamente, con iguales atribuciones y deberes
Articulo
34 -Las Asambleas de la Asociación serán:
Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar en
el mes de Agosto de cada año para tomar conocimiento de los trabajos realizados
durante el año, aprobar, modificar o rechazar la Memoria y Balance que le
presenta la Comisión Directiva y elegir los representantes de los miembros
salientes de esta. En esta Asamblea cada socio votará solo por el número
de miembros salientes que haya que remplazar . Los miembros suplentes durarán
solo un año en el ejercicio de sus funciones y los que hayan entrado a formar
parte de la Comisión Directiva completarán el periodo de los miembros que
hayan reemplazado sin excederse de su propio mandato.
Articulo
35-Asambleas Extraordinarias: Asambleas
Extraordinarias serán cuando la Comisión Directiva la convoque por asuntos
importantes o a petición del veinte por ciento de los socios con derecho a
voto, manifestando claramente el objeto para que se solicita, la que se convocará
dentro de los treinta días .
Articulo
36º -La Asamblea elegirá por voto
directo al Presidente .
Articulo
37º- No concurriendo a la primera
citación el número requerido, o sea la mitad más uno de los socios para
formar quórum y pasada una hora de ello, sesionará con el número que se halle
presente.
Articulo
38º - Tanto en las Asambleas
Ordinarias como en las Extraordinarias, no se puede tratar ningún asunto que no
se halle incluido en el Orden del Día, para lo cual los proyectos serán
presentados con treinta días de anticipación a la Comisión Directiva con la
firma de tres socios para que lo incluyan en el mismo.
Articulo
39º- Todo socio que desee hacer uso
de la palabra, la solicitará al presidente quien la concederá por derecho de
prioridad; las nociones también serán puestas a votación en el orden que
hayan sido presentadas .
Articulo
40º - Las resoluciones de
las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de socios presentes, salvo
cuando se traten asuntos incluidos en los incisos k) y l) del artículo
veinticinco que lo serán por los dos tercios de los socios presentes.-
Articulo
41°.- Los
socios podrán concurrir personalmente o hacerse representar por carta-poder, no
pudiendo un mismo socio apoderado representar a más de tres socios. Los socios
podrán votar también por carta, la cual debe ser recibida en la sede social
hasta doce horas antes de la Asamblea.
Artículo
41º.-
Los socios podrán concurrir personalmente o hacerse representar por
carta-poder, no pudiendo un mismo socio apoderado representar a más de tres
socios. Los socios podrán votar también por carta que se reciba en la sede
social hasta doce horas antes de la Asamblea.
Artículo
42º.-
El Presidente llamara al orden al socio que se desviara del asunto en discusión,
que se personalizara con otros o que se expresara en términos inconvenientes.
Si insistiera en sus propósitos podrá retirarle el uso de la palabra y hasta
expulsarlo de la Asamblea si una votación así lo resolviera. También podrá
el Presidente suspender la sesión por un cuarto intermedio y levantarla si
llegara a producirse desorden.
Artículo
43º.-
La Asamblea Ordinaria anualmente nombrara una Comisión Revisora de Cuentas,
compuesta de tres socios que no hayan formado parte de la Comisión Directiva
saliente, que tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar los libros y
documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. B) Asistir a las
sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. C) Fiscalizar la
administración, comprobando el estado de Caja y existencia de Títulos y
Valores de toda especie. D) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y
reglamento, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. E) Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance y Cuentas de Costos y Recursos presentado por el órgano
directivo. F) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el órgano
directivo. G) Solicitar la convocación de Asambleas Extraordinarias cuando lo
juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a
ello el órgano directivo. H) Vigilar las operaciones de liquidación de la
Asociación. Y) En todos los casos cuidara de ejercer sus funciones sin
entorpecer la normal regularidad de la administración social.
Artículo
44º.-
La Asamblea designara dos socios para firmar el acta de la misma.
Artículo
45º.-
La Comisión Directiva establecerá el importe mensual de la cuota social y del
curso de Escuela Apícola.
Artículo
46º.-
Convocatoria: Las Convocatorias a Asambleas se harán por edictos, circulares
simples al domicilio de los socios o avisos en periódicos o revistas de la
Asociación con treinta días de anticipación por lo menos al indicado,
informando el Orden del día, fecha, lugar y hora de realización. Los miembros
electos asumirán sus cargos dentro de los quince días de celebrada la Asamblea
en sesión de Comisión Directiva.
Artículo
47º.-
Oficialización de candidatos: Es requisito indispensable para considerar
oficializada una lista de candidatos que está sea presentada a la Comisión
Directiva firmada por un mínimo de veinte socios con derecho a voto y que cada
candidato se halle al día con Tesorería y se adjunte la aceptación de cada
candidato por escrito, todo con veinte días de anticipación a la Asamblea. En
caso de que uno o varios candidatos no reúnan las condiciones estatutarias
exigidas, la lista será devuelta al apoderado por carta certificada aclarando
los motivos y este tendrá un plazo de diez días para efectuar las
sustituciones contados desde su devolución.
Artículo
48º.-
Votación: Se nombraran tres socios presentes para formar la junta
escrutadora y receptora de votos que tomara la elección en forma secreta y bajo
sobre firmado por el presidente de la misma, quien facilitara en cuarto oscuro y
las urnas necesarias. Los socios presentes votaran una lista de candidatos
oficializada pudiendo en su caso sustituir candidatos de una lista por los de
otra oficializada, sin alterar en número total de cargos a cubrir. Finalizado
el escrutinio y recuento de votos darán cuenta del resultado a la Asamblea.
Artículo
49º.-
Está Estatuto comenzara a regir desde la fecha de su aprobación por el Poder
Ejecutivo de la Nación.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA DE LA NACIÓN
Buenos
Aires, diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno. Visto el
expediente número seis mil novecientos cincuenta y siete barra sesenta y uno,
en el que se solicita concesión de Personería Jurídica para la Asociación
SOCIEDAD ARGENTINA DE AGRICULTORES (S.A.D.A.) atento a que los fines que se
propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del articulo
veintitrés inciso quinto del Código Civil, de acuerdo con lo dictaminado por
la Inspección General de Justicia y en uso de la facultad otorgada por el
Decreto mil trescientos setenta y ocho de fecha diecisiete de febrero de mil
novecientos sesenta y uno el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA RESUELVE:
Artículo
1º.- Concédese personería jurídica a la Asociación SOCIEDAD ARGENTINA DE
AGRICULTORES (S.A.D.A.) constituida en está Capital el veintiocho de julio de
mil novecientos treinta y ocho y apruébase su Estatuto de fojas treinta y siete
(37) a cuarenta y cinco (45).
Artículo
2º.- Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas
y vuelva a la Inspección General de Justicia para su anotación, expedición de
testimonio y a sus demás efectos. Repónganse las fojas, Hector H. Noblia.
Resolución. P. J. Número mil ochocientos noventa y ocho. "Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación. Buenos Aires. Visto: Vuelva a la Inspección
General de Justicia a fin de que en su oportunidad tenga presente que el nombre
de la Asociación de que se trata es SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES
(S.A.D.A.) como se consignara en la resolución número mil ochocientos noventa
y ocho de fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y uno, por la
que se autorizo su funcionamiento Luis R. Mac' Kay. RESOLUCIÓN/. P. J. Número
dos mis cuatrocientos.
Sobreraspado-convocatoria-celebre: A) administrar
la asociacion-trescientos. Entre lineas: en TODO VALE CERTIFICO que lo que
antecede es copia fiel de las constancias del expediente C. Tres mil novecientos
ocho de la Asociación SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (S.A.D.A.) relacionada
con el pedido de personería jurídica y aprobación de estatutos, de la
resolución Ministerial del diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y
uno y su aclaratoria numero dos mil cuatrocientos. Se expide el presente en
Buenos Aires a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.