Abejas, miel e impuestos
“Sobre llovido, mojado”.
A la presente zafra, además del sabor amargo que nos dejó en cuanto a su
“pobres” rendimientos debemos sumarle la gravación impositiva que (castiga) al
sector.
La actividad apícola no escapa a los problemas que presenta el sector agrícola en general en cuanto a la voracidad fiscal, y una vez más, el sector primario sigue transfiriendo divisas a otros sectores de la economía como si el campo fuese una fuente inagotable de recursos.
Además de las escandalosas retenciones impuestas a las exportaciones, inconcebibles en cualquier país del planeta, excepto claro está en Argentina, este año nos encontramos con nuevas normativas a tener en cuenta.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el dictado de la resolución general Nº 1363, la AFIP instrumentó un régimen de retención específico para operaciones de compraventa de miel a granel.
Antes de analizar esta resolución general, es bueno recordar que el IVA grava a la venta de miel a granel con el 10,50%, y que los insumos que requiere la actividad están casi todos -por no decir todos- gravados al 21%, lo que produce una seria distorsión al productor apícola.
Volviendo al tema del régimen de retención, de ese 10,50% que percibiría el productor al vender su miel, el adquiriente (acopiador, cooperativa, consignatario, etc.) procederá a retener el 6% y abonará el 4,50% si el productor -en este caso contribuyente- está en perfecto orden ante la AFIP. ¿Qué significa estar en orden? Significa tener las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma en los impuestos en que está inscripto (básicamente IVA, Impuesto a las Ganancias, jubilación como autónomo y aportes y contribuciones como empleador). Ahora bien, ¿qué sucede si algo no está en orden? Simplemente que el adquiriente procederá a retener el 100% del IVA. Además, cabe recordar que el adquiriente cuando realiza una operación debe consultar vía Internet la situación del productor en una página Web de la AFIP destinada a tal efecto, y en función del resultado procederá de acuerdo a lo antes descrito.
Toda esta situación lo que produce es una acumulación de crédito fiscal para el productor, y más que nunca en esta temporada debido al excelente precio de la miel, sumado a que los precios relativos (en términos de kilos de miel) de los bienes de uso de la activad fueron aprovechados por muchos para mejorar, ampliar o renovar sus maquinarias y/o instalaciones. Asimismo, hay que recordar que en este caso todo lo que sea bien de uso está gravado al 10,5%. Por lo tanto, ¿qué puede hacer el apicultor con este saldo a favor? La parte del saldo a favor que fue originada por retenciones, denominado saldo de libre disponibilidad, se lo puede transferir para pagar otro impuesto que esté bajo la órbita de la AFIP (por ejemplo ganancias), pero no para el pago de obligaciones previsionales.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias debemos destacar dos cosas básicas: en primer lugar, el régimen de retención por todo pago hecho por un adquiriente durante el mes calendario que supere los $ 12.000. En este caso, si el productor está inscripto en Ganancias será pasible de una retención del 2% por todo aquello que supere los $ 12.000, y en caso de que el productor no estuviese inscripto en Ganancias la retención en los mismos términos será del 10%. Esta retención de Ganancias no se puede aplicar al pago de otro impuesto en caso que le quedara saldo a favor al apicultor, el cual le seguirá quedando a su favor hasta el día que la utilice.
En segundo lugar, y este es un aspecto muy importante a tener en cuenta es exactamente igual al del productor agropecuario en cuanto a la valuación de sus activos al comienzo del ejercicio fiscal y al final del mismo, por cuanto la normativa vigente no permite realizar un ajuste por inflación de valores de las existencias. Con un ejemplo muy simple veremos cómo repercute esta situación. Supongamos que un productor tenía un tambor con miel al 31 de diciembre de 2001 valuado en
$ 402 (335 Kg. a $ 1.20) y el mismo tambor al 31 de diciembre de 2002 valuado a 1.742 (335Kg. a $ 5,20). La diferencia de $1.340, en un primer análisis muy simple, debería tributar impuesto a las ganancias; pero ¿a las ganancias?
¿Acaso en el país no hay instituciones que meta manos en el asunto y ponga las cosas en orden? Por otro lado, ¿es constitucional gravar con un impuesto a la renta la diferencia de valuación de los activos? ¿No es esto acaso una inequidad total? ¿Tendremos que seguir manifestándonos y llegar a los despachos oficiales y llenárselos de abejas para que entiendan?
A modo de conclusión, podemos decir que lo único que logra el Estado con esta escandalosa voracidad fiscal es quitar el efecto multiplicador que origina la apicultura en la economía de cada localidad y de cada región. Parece que para los gobernantes que tenemos es mejor hacer demagogia con los Planes Trabajar en vez de que la gente se gane su propio dinero dignamente. ¿Y los que trabajan en negro? Bien gracias. Un buen proyecto como lo fue la “Factura Eventual”, que como era bueno se lo sepultó en algún cajón. En fin, parece que en este mundo al revés que tenemos, en lugar de brindar las condiciones para que todo el mundo pueda estar encuadrado en un orden lógico es más fácil tomar el padrón de los que están inscriptos y “darles duro”.
Fernando Losser
Apicultor, Contador Público Nacional, Miembro de la Comisión Directiva de SADA