Criterios generales para el establecimiento de límites máximos de residuos y períodos de restricción en productos veterinarios

 

Martín S. Minassian- Asistente de la Coordinación

Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales- SENASA

 

 

Los avances alcanzados en la producción agropecuaria, asociados a la tecnificación, han permitido lograr en la actualidad niveles de eficiencia que hubieran sido imposibles de alcanzar en otras épocas.

La producción agropecuaria se encuentra en la actualidad ligada a la utilización de numerosas herramientas productivas, y el crecimiento en investigación y desarrollo ha permitido la difusión masiva de nuevas herramientas de fundamental ayuda a los productores.

Estos avances han tenido un favorable impacto en la sociedad, permitiendo el acceso a mayor cantidad de alimentos de mejor calidad a sectores más amplios de la población.

 

Una de las principales herramientas que permitieron estos avances en la producción de alimentos de origen animal han sido los medicamentos veterinarios. No debe olvidarse que los medicamentos veterinarios promueven tanto la sanidad animal como la salud humana (a través de la prevención de enfermedades comunes a los animales y al hombre), así como el aseguramiento de la provisión de alimentos seguros para el consumidor.

 

La utilización de medicamentos veterinarios ha permitido el desarrollo de la producción intensiva, con la obtención de alimentos de mayor calidad en cantidades superiores a las obtenidas usualmente sin estos. Hoy en día no se puede pensar en producción animal eficiente sin la utilización de ellos, salvando a la excepción de la producción orgánica, ya que se obtienen menores rendimientos, pero con un precio más elevado, simplemente debido a demandas muy específicas de determinados grupos de consumidores.

 

Sin embargo, la utilización de estos recursos productivos en forma irracional ha tenido su contrapartida en la aparición de efectos indeseables en los ecosistemas y la salud humana, por lo que se hace cada vez más necesaria la utilización responsable de los recursos tecnológicos, en el marco del manejo racional de las herramientas con las que el productor cuenta en la actualidad.

 

Es necesario tener en cuenta algunas definiciones adoptadas por el Comité de Residuos de Productos Veterinarios del Codex Alimentarías (CCRVDF) para poder conocer algunos de los parámetros utilizados en el establecimiento de las restricciones de uso en todas las sustancias que, directa o indirectamente, forman parte del proceso de obtención de alimentos destinados al consumo humano.

 

Producto veterinario

Es cualquier sustancia administrada a los animales productores de alimentos, tales como animales productores de carne o leche, aves de corral, peces o abejas, utilizados con fines terapéuticos, profilácticos o diagnósticos, o para la modificación de sus funciones fisiológicas o su comportamiento.

 

Residuos

Son todas las sustancias exógenas presentes en los alimentos de origen animal, producto del contacto del animal con diversos compuestos químicos durante su vida.

 

Revisando esta definición, podemos diferenciar a los residuos presentes en los alimentos de acuerdo a su origen, dividiéndolos en aquellos que son el resultado de la acción directa por parte del productor sobre los animales (como es el caso de los productos veterinarios), y una segunda parte, proveniente del entorno productivo, el cual refleja a la situación del ambiente en donde se desarrolla la producción.

 

En base a esta diferenciación, se define a los residuos de drogas veterinarias:

 

Residuos de drogas veterinarias

Son todas las sustancias químicas, ya sean componentes originales de formulaciones utilizadas en Medicina Veterinaria y/o sus metabolitos, que permanecen en cualquier alimento derivado del animal al que se administró el producto veterinario en cuestión, así como los residuos de las impurezas presentes en la formulación utilizada.

 

Analizando esta definición, podemos extraer las siguientes conclusiones:

-         El principio activo es sólo una parte de los residuos, ya que los procesos de detoxificación del organismo generan productos con menor, igual o mayor toxicidad.

-         Se incluye no sólo al principio activo, sino que se considera a las impurezas que puedan estar presentes en la formulación utilizada

 

En base a esto, se hace evidente que la responsabilidad sobre la aparición de residuos de drogas veterinarias en los alimentos destinados al consumo alimentario humano recae en el correcto uso de los productos veterinarios por parte de los productores.

 

Estudios toxicológicos

 

El objetivo final de los estudios toxicológicos es el cuantificar y minimizar el riesgo para los consumidores de alimentos de origen animal. Es por ello que se estudia en numerosos modelos experimentales el efecto de los residuos derivados de la utilización de productos veterinarios en los animales productores de alimentos.

 

Los estudios toxicológicos derivados de la utilización de drogas veterinarias se dividen en dos grandes campos: Los estudios de toxicidad aguda y los estudios de toxicidad crónica.

 

Los estudios de toxicidad aguda son los de más sencillo desarrollo. El objetivo fundamental es el establecimiento de la dosis letal 50 (DL50). Este parámetro indica cantidad del principio activo que es letal para el 50% de una población determinada de animales de laboratorio, por lo que es indicativa de los efectos presentes ante una dosis única y lo suficientemente elevada para ser letal.

 

Por otra parte, los ensayos de toxicidad crónica son mucho más laboriosos, y su objetivo es el estudiar el efecto acumulativo de la aplicación de dosis bajas durante lapsos muy prolongados. No sólo se estudia el efecto de la sustancia, sino que también se analizan los efectos que pudieran tener los productos del metabolismo en el organismo.

Los estudios toxicológicos a largo plazo implican la determinación de la potencial carcinogénesis (Capacidad de provocar transformaciones tumorales en células sanas), mutagénesis (Capacidad de alterar al ADN de las células), teratogénesis (Capacidad de provocar alteraciones en el desarrollo embrionario), efectos sobre la reproducción y el sistema inmune (Capacidad de provocar reacciones alérgicas o inmunosupresión).

 

Todos estos estudios buscan hallar la dosis en el cual la sustancia en estudio o sus metabolitos no provoquen ninguno de los efectos tóxicos listados anteriormente, ni alteraciones fisiológicas o bioquímicas en los animales de experimentación. Esta dosis representa un nivel de seguridad en el cual no se aprecian efectos, y es conocida como NOEL (Nivel sin efectos observables).

 

Dosis NOEL (Non observable Effect Level- Nivel sin efectos observables)

Es la dosis de un principio activo que no produce efecto alguno cuando es suministrada por vía oral a la especie más sensible, es decir que no se producen cambios en la actividad fisiológica, en el peso de los órganos del cuerpo, en la velocidad de crecimiento, la estructura celular o la actividad enzimática.

Para su determinación es necesario desarrollar estudios de toxicidad crónica en rata y otro mamífero no roedor.

La dosis sin efectos observables se expresa en miligramos de sustancia química por kilogramo de peso vivo.

 

Esta dosis NOEL corresponde a la dosis que no genera ningún efecto negativo en la especie de laboratorio más sensible. Pero esto no implica la absoluta seguridad para la totalidad de la población humana, ni asegura que los efectos a largo plazo no lleguen a aparecer en determinados sectores de la población. Es por esto que se utiliza un factor de seguridad, valor que reduce significativamente a la NOEL. En base a esto, definimos a la ingesta diaria admisible.

 

IDA- Ingesta diaria admisible

Corresponde a un valor estimado de la concentración de una sustancia química determinada presente en un alimento, que puede ser ingerida diariamente durante toda la vida, sin presentar efectos apreciables en la salud humana.

Se obtiene dividiendo a la Dosis NOEL por un factor de seguridad (como mínimo, de 100).

 

La Ingesta diaria admisible (IDA) corresponde a la cantidad de una sustancia presente en la totalidad de los alimentos que consuma un individuo durante toda su vida, sin que aparezcan efectos nocivos en su salud.

Debido a que la alimentación humana se basa en una gran variedad de alimentos, esta IDA es dividida en base a las proporciones de los alimentos que forman una dieta estandarizada. Es en base a esto se establecen los límites máximos de residuos.

 

LMR- Límite máximo de residuos

Es la máxima concentración de una sustancia química determinada que puede admitirse en un alimento sin que signifique un riesgo para la salud.

Es la concentración máxima de residuos que las autoridades sanitarias recomiendan que se admita legalmente en la superficie o el interior de un alimento.

Es la concentración o nivel máximo permitido de un medicamento o sustancia química en un pienso o alimento desde el momento del sacrificio, recolección, procesado, almacenamiento o venta hasta el consumo por los animales o el hombre.

Se calcula para cada tejido en particular dividiendo al producto de la IDA y el peso corporal promedio humano (60 kg) por la ingesta diaria estimada para ese tejido en particular, y se expresa en miligramos o microgramos del compuesto por kilo de alimento fresco).

 

Una vez que se establecen los límites máximos de residuos, es necesario establecer en qué momento, a partir de la aplicación de un producto veterinario, tanto el principio activo como sus metabolitos se hayan eliminado hasta encontrarse en un valor inferior al LMR. Este es el fundamento del establecimiento de los períodos de restricción.

 

Período de restricción, suspensión o retirada

Es el período que debe transcurrir entre la última administración de un producto veterinario y la faena o la recolección de los productos comestibles provenientes de los animales tratados, destinados al consumo alimentario humano.

Este lapso asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajuste al límite máximo de residuos.

 

El establecimiento de períodos de restricción requiere del apoyo de estudios específicos de farmacocinética y determinación cualicuantitativa del principio activo y sus metabolitos en estudio sobre los tejidos, así como la validación estadística de los resultados obtenidos.

 

El período de restricción se establece, por lo tanto, para un principio activo en una formulación determinada, es decir que cada producto veterinario tendrá su período de restricción, de acuerdo a los estudios de eliminación de residuos que se realicen, y este período de restricción asegurará que, a partir de la correcta utilización del producto en estudio, los residuos resultantes se encuentren por debajo de los límites máximos de residuos.

 

En base a todo lo anteriormente descripto, es ineludible la responsabilidad por parte de los productores, quienes se encuentran en la etapa inicial de la obtención de alimentos en cantidad, calidad, y, principalmente, seguridad para los consumidores.

 

 

Bibliografía:

 

Summary of Evaluations Performed by the Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA)

Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome

World Health Organization, Geneva, 1999

 

Sitios recomendados de consulta:

 

Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) www.jecfa.ilsi.org

Food and Drug Administration: www.fda.gov

The European Agency for the Evaluation of Medicinal Products 

(Veterinary Medicines Evaluation unit) www.eudra.eu.int