Martín S. Minassian- Asistente de la Coordinación
Coordinación
General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales-
SENASA
Los avances alcanzados en la producción
agropecuaria, asociados a la tecnificación, han permitido lograr en la
actualidad niveles de eficiencia que hubieran sido imposibles de alcanzar en
otras épocas.
La producción agropecuaria se encuentra en la actualidad
ligada a la utilización de numerosas herramientas productivas, y el crecimiento
en investigación y desarrollo ha permitido la difusión masiva de nuevas
herramientas de fundamental ayuda a los productores.
Estos avances han tenido un favorable impacto en la
sociedad, permitiendo el acceso a mayor cantidad de alimentos de mejor calidad a sectores más amplios de la
población.
Una de las principales herramientas que permitieron estos
avances en la producción de alimentos de origen animal han sido los
medicamentos veterinarios. No debe olvidarse que los medicamentos veterinarios
promueven tanto la sanidad animal como la salud humana (a través de la prevención
de enfermedades comunes a los animales y al hombre), así como el aseguramiento
de la provisión de alimentos seguros para el consumidor.
La
utilización de medicamentos veterinarios ha permitido el desarrollo de la
producción intensiva, con la obtención de alimentos de mayor calidad en
cantidades superiores a las obtenidas usualmente sin estos. Hoy en día no se
puede pensar en producción animal eficiente sin la utilización de ellos,
salvando a la excepción de la producción orgánica, ya que se obtienen menores
rendimientos, pero con un precio más elevado, simplemente debido a demandas muy
específicas de determinados grupos de consumidores.
Sin embargo, la utilización de estos recursos
productivos en forma irracional ha tenido su contrapartida en la aparición de
efectos indeseables en los ecosistemas y la salud humana, por lo que se hace
cada vez más necesaria la utilización responsable de los recursos tecnológicos,
en el marco del manejo racional de las herramientas con las que el productor
cuenta en la actualidad.
Es necesario tener en cuenta
algunas definiciones adoptadas por el Comité de Residuos de Productos
Veterinarios del Codex Alimentarías (CCRVDF) para poder conocer algunos de los
parámetros utilizados en el establecimiento de las restricciones de uso en
todas las sustancias que, directa o indirectamente, forman parte del proceso de
obtención de alimentos destinados al consumo humano.
Producto veterinario
Es
cualquier sustancia administrada a los animales productores de alimentos, tales
como animales productores de carne o leche, aves de corral, peces o abejas,
utilizados con fines terapéuticos, profilácticos o diagnósticos, o para la
modificación de sus funciones fisiológicas o su comportamiento.
Residuos
Son todas las sustancias exógenas presentes en los
alimentos de origen animal, producto del contacto del animal con diversos
compuestos químicos durante su vida.
Revisando esta definición, podemos diferenciar a los residuos presentes en los alimentos de acuerdo a su origen, dividiéndolos en aquellos que son el resultado de la acción directa por parte del productor sobre los animales (como es el caso de los productos veterinarios), y una segunda parte, proveniente del entorno productivo, el cual refleja a la situación del ambiente en donde se desarrolla la producción.
En base a esta diferenciación, se define a los residuos
de drogas veterinarias:
Residuos de drogas veterinarias
Son todas las sustancias químicas, ya sean componentes
originales de formulaciones utilizadas en Medicina Veterinaria y/o sus
metabolitos, que permanecen en cualquier alimento derivado del animal al que se
administró el producto veterinario en cuestión, así como los residuos de las
impurezas presentes en la formulación utilizada.
-
El principio activo es sólo una parte de los residuos, ya que los
procesos de detoxificación del organismo generan productos con menor, igual o
mayor toxicidad.
-
Se incluye no sólo al principio activo, sino que se considera a las
impurezas que puedan estar presentes en la formulación utilizada
El objetivo final de los estudios toxicológicos es el
cuantificar y minimizar el riesgo para los consumidores de alimentos de origen
animal. Es por ello que se estudia en numerosos modelos experimentales el efecto
de los residuos derivados de la utilización de productos veterinarios en los
animales productores de alimentos.
Los estudios toxicológicos derivados de la utilización
de drogas veterinarias se dividen en dos grandes campos: Los estudios de
toxicidad aguda y los estudios de toxicidad crónica.
Los estudios de toxicidad aguda son los de más sencillo
desarrollo. El objetivo fundamental es el establecimiento de la dosis letal 50
(DL50). Este parámetro indica cantidad del principio activo que es
letal para el 50% de una población determinada de animales de laboratorio, por
lo que es indicativa de los efectos presentes ante una dosis única y lo
suficientemente elevada para ser letal.
Por otra parte, los ensayos de toxicidad crónica son
mucho más laboriosos, y su objetivo es el estudiar el efecto acumulativo de la
aplicación de dosis bajas durante lapsos muy prolongados. No sólo se estudia
el efecto de la sustancia, sino que también se analizan los efectos que
pudieran tener los productos del metabolismo en el organismo.
Los estudios toxicológicos a largo plazo implican la
determinación de la potencial carcinogénesis
(Capacidad de provocar transformaciones tumorales en células sanas), mutagénesis
(Capacidad de alterar al ADN de las células), teratogénesis
(Capacidad de provocar alteraciones en el desarrollo embrionario), efectos
sobre la reproducción y el sistema inmune (Capacidad de provocar reacciones alérgicas o
inmunosupresión).
Todos
estos estudios buscan hallar la dosis en el cual la sustancia en estudio o sus
metabolitos no provoquen ninguno de los efectos tóxicos listados anteriormente,
ni alteraciones fisiológicas o bioquímicas en los animales de experimentación.
Esta dosis representa un nivel de seguridad en el cual no se aprecian efectos, y
es conocida como NOEL (Nivel sin efectos observables).
Dosis NOEL (Non observable Effect Level- Nivel sin
efectos observables)
Es la dosis de un principio activo que no produce efecto
alguno cuando es suministrada por vía oral a la especie más sensible, es decir
que no se producen cambios en la actividad fisiológica, en el peso de los órganos
del cuerpo, en la velocidad de crecimiento, la estructura celular o la actividad
enzimática.
Para
su determinación es necesario desarrollar estudios de toxicidad crónica en
rata y otro mamífero no roedor.
La dosis sin efectos observables se expresa en miligramos
de sustancia química por kilogramo de peso vivo.
Esta dosis NOEL corresponde a la dosis que no genera ningún
efecto negativo en la especie de laboratorio más sensible. Pero esto no implica
la absoluta seguridad para la totalidad de la población humana, ni asegura que
los efectos a largo plazo no lleguen a aparecer en determinados sectores de la
población. Es por esto que se utiliza un factor de seguridad, valor que reduce significativamente a la NOEL.
En base a esto, definimos a la ingesta
diaria admisible.
Corresponde a un valor estimado de la concentración de
una sustancia química determinada presente en un alimento, que puede ser
ingerida diariamente durante toda la vida, sin presentar efectos apreciables en
la salud humana.
Se obtiene dividiendo a la Dosis NOEL por un factor de
seguridad (como mínimo, de 100).
La Ingesta diaria
admisible (IDA) corresponde a la cantidad de una sustancia presente en la
totalidad de los alimentos que consuma un individuo durante toda su vida, sin
que aparezcan efectos nocivos en su salud.
Debido a que la alimentación humana se basa en una gran
variedad de alimentos, esta IDA es dividida en base a las proporciones de los
alimentos que forman una dieta estandarizada. Es en base a esto se establecen
los límites máximos de residuos.
Es la máxima concentración de una sustancia química
determinada que puede admitirse en un alimento sin que signifique un riesgo para
la salud.
Es la concentración máxima de residuos que las
autoridades sanitarias recomiendan que se admita legalmente en la superficie o
el interior de un alimento.
Es la concentración o nivel máximo permitido de un
medicamento o sustancia química en un pienso o alimento desde el momento del
sacrificio, recolección, procesado, almacenamiento o venta hasta el consumo por
los animales o el hombre.
Se calcula para cada tejido en particular dividiendo al
producto de la IDA y el peso corporal promedio humano (60 kg) por la ingesta
diaria estimada para ese tejido en particular, y se expresa en miligramos o
microgramos del compuesto por kilo de alimento fresco).
Una vez que se establecen los límites máximos de
residuos, es necesario establecer en qué momento, a partir de la aplicación de
un producto veterinario, tanto el principio activo como sus metabolitos se hayan
eliminado hasta encontrarse en un valor inferior al LMR. Este es el fundamento
del establecimiento de los períodos de
restricción.
Es el período que debe transcurrir entre la última
administración de un producto veterinario y la faena o la recolección de los
productos comestibles provenientes de los animales tratados, destinados al
consumo alimentario humano.
Este lapso asegura que el contenido de residuos en los
alimentos se ajuste al límite máximo de residuos.
El establecimiento de períodos de restricción requiere del apoyo de estudios específicos de farmacocinética y determinación cualicuantitativa del principio activo y sus metabolitos en estudio sobre los tejidos, así como la validación estadística de los resultados obtenidos.
El período de restricción se
establece, por lo tanto, para un principio activo en una formulación
determinada, es decir que cada producto veterinario tendrá su período de
restricción, de acuerdo a los estudios de eliminación de residuos que se
realicen, y este período de restricción asegurará que, a partir de la
correcta utilización del producto en estudio, los residuos resultantes se
encuentren por debajo de los límites máximos de residuos.
En base a todo lo anteriormente descripto, es ineludible
la responsabilidad por parte de los productores, quienes se encuentran en la
etapa inicial de la obtención de alimentos en cantidad, calidad, y,
principalmente, seguridad para los consumidores.
Bibliografía:
Summary of Evaluations Performed by the Joint FAO/WHO Expert Committee on
Food Additives (JECFA)
Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome
World Health Organization, Geneva, 1999
Sitios recomendados de
consulta:
Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) www.jecfa.ilsi.org
Food and Drug Administration: www.fda.gov
The European Agency for the Evaluation of Medicinal Products
(Veterinary Medicines Evaluation unit) www.eudra.eu.int